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Tres magistrados se han declarado impedidos en trámite del Código Electoral

Caso volverá a estudio el miércoles en la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirá este miércoles para continuar con el estudio del proyecto de ley estatutaria aprobada por el Congreso en 2021 que creó un nuevo Código Electoral en Colombia.
Lo primero que deberá resolverse son los tres impedimentos que se han presentado en este caso, que tiene ponencia repartida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, desde el 29 de octubre de 2021, que pide avalarlo en términos generales.
Los impedimentos de la magistrada Diana Fajardo y de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares no han sido todavía resueltos.
El primer impedimento lo presentó la magistrada Diana Fajardo el pasado 17 de enero, en atención a que el articulado hace referencia a que los puestos de votación pueden hacerse en instituciones educativas, entre otros, y su cónyuge Jorge Alejandro Medellín Becerra, “es el Presidente de la Junta Directiva del Colegio Claustro Moderno, institución que es potencial destinataria de las mencionadas disposiciones”.
“Advierto que en los asuntos de la referencia existe un interés directo, especial, personal y actual (…) Con esta institución educativa tengo un afecto especial que data de varios años. Además, está constituida como propiedad familiar (…) Estimo que mi participación en el control constitucional de las normas referidas del proyecto de ley en estudio, por la materia mencionada previamente, se adecua en la causal de impedimento sobre tener interés directo con lo que se pueda llegar a decidir”, señaló.
El 18 de enero de 2022, el magistrado Antonio José Lizarazo se declaró impedido porque participó como asesor externo de la delegación del Gobierno en la negociación de paz con las antiguas Farc, especialmente sobre el punto de participación en política, en donde se pactó la necesidad de revisar y modernizar la organización y el régimen electoral.
“Tales aspectos del Acuerdo en materia de participación política me llevan (…) a declararme impedido por la causal “tener interés en la decisión”, no obstante que en la exposición de motivos no se haga referencia expresa a las recomendaciones de la misión ni a los contenidos del Acuerdo en relación con el compromiso de modernizar y hacer más transparente el sistema electoral”, dijo Lizarazo en su escrito.
Alejandro Linares Cantillo

Alejandro Linares Cantillo Foto:Corte Constitucional

Y este lunes 4 de abril, el magistrado Alejandro Linares Cantillo, se declaró impedido señalando que, en el articulado se aprobó un artículo que dispone que los jueces y magistrados no serán llamados como jurados de votación lo cual implica que estos funcionarios serían relevados de un deber ciudadano.
“Por ello, y debido a que el artículo 130 del proyecto analizado eximiría a los magistrados, incluyendo al suscrito, de un deber que consiste en una “designación (…) de forzosa aceptación”, que supone el reconocimiento de estímulos y en caso de incumplimiento acarrearía sanciones, considero que de la citada norma se podría derivar un interés en la decisión que llegare a adoptar este tribunal”, dice el impedimento de Linares.
El impedimento también se refiere al artículo 102 del proyecto que señala que no se considerará como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos o por parte de personas naturales a través de sus redes sociales”.
En este caso, la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, señala que cuando se habla de personas naturales se debe interpretar que incluye a los servidores públicos, incluyendo los de la Rama Judicial, razón por la cual, el magistrado Linares se declaró impedido.
Debido a que en la actualidad cuento con la red social Twitter y estaría comprendido por la exención antes citada por ser un servidor de la Rama Judicial –de acuerdo con la interpretación prohijada en la ponencia-, considero que de la citada norma se podría derivar un interés en la decisión que llegare a adoptar este Tribunal”, dice el impedimento.

¿Por qué se negó trámite de urgencia?

Según la Corte, de este fallo “no dependen las etapas o procedimientos de los calendarios electorales establecidos para las elecciones del Congreso y del Presidente en el año 2022".
Como explicó EL TIEMPO en su momento, el 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena negó una petición que presentaron de manera conjunta el Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Méndez Cubillos, para que la revisión del Código Electoral se realizara en el alto tribunal como de “urgencia nacional”.
Esa decisión se tomó con 5 votos contra 4, señalando que, sin desconocer la importancia del caso de cara a los comicios al Congreso y a la Presidencia, no había razones “poderosas que le permitan calificar, el presente caso, como un evento de urgencia nacional”.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que de la decisión sobre este Código “no dependen las etapas o procedimientos de los calendarios electorales establecidos para las elecciones del Congreso y del Presidente de la República en el año 2022, por lo cual, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica del proceso electoral en curso”.
La Sala concluye que este asunto no logra enmarcarse en un caso de urgencia nacional. Dados los vencimientos del mes de diciembre de 2021, el alto volumen de trabajo en esta época del año y la iniciación del calendario electoral, la Sala priorizará las deliberaciones sobre este tema. Por tanto, el proceso debe proseguir de conformidad con el procedimiento y con los términos previstos en la Constitución y en la ley, sin perjuicio de velar por su pronta y oportuna deliberación y decisión”, dice esa decisión.
A favor votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Alberto Rojas, José Fernando Reyes y Diana Fajardo. En contra, votaron Jorge Ibáñez, ponente de la decisión, Cristina Pardo, Gloria Ortíz y Paola Meneses.
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

Al rechazar la solicitud de declarar la urgencia nacional, la mayoría de la Sala somete a los ciudadanos a participar de  procesos electorales con normas desfasadas
Por ejemplo, los magistrados Ortiz e Ibáñez argumentaron que el caso sí requería de un trámite de urgencia en tanto que la legislación electoral vigente se dictó hace 35 años, antes de la Constitución y, por tanto, su fundamento, sentido y alcance es el de la anterior norma constitucional.
“Este anacronismo normativo ha dado lugar a diversos ajustes constitucionales en los años 1993, 2003, 2009, 2015 y 2018 y a varios desarrollos legales, especialmente de tipo estatutario. Todos estos ajustes han sido puntuales, por lo que es necesario un ejercicio de armonización que, justamente, es lo que pretende hacerse con el proyecto de ley estatutaria sub judice. La legislación electoral vigente tiene importantes rezagos frente a los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es imperioso corregir sin dilaciones”, dijeron.
Al rechazar la solicitud de declarar la urgencia nacional, la mayoría de la Sala somete a los ciudadanos a participar de importantes procesos electorales con normas desfasadas y poco conformes con el mandato de la Constitución. Con esta decisión, en las próximas elecciones se posterga, una vez más, la participación paritaria de la mujer en las listas de candidatos, se mantiene una legislación obsoleta y un estado de dispersión normativo que impide tener una armonización y, por ende, una aplicación del derecho integral, sistemática y más segura”, agregaron.
Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional.

Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

A su turno, en su salvamento de voto, la magistrada Cristina Pardo dijo resolver este caso bajo el trámite de urgencia era necesario en tanto que algunas de las normas que contempla el Código son novedosas para el logro de propósitos de igualdad, eficiencia y transparencia, así como por las novedades tecnológicas previstas para su aplicación progresiva.
“La cercanía temporal de los procesos electorales de 2022 exigía de la Corte una postura proactiva, que garantizara la oportunidad de la decisión frente a asuntos de trascendencia constitucional en los que toda la sociedad tiene interés. La justicia tardía no es verdadera justicia”, dijo Pardo en su salvamento.
@JusticiaET

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