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Corte reitera que sector salud no es responsable de financiar educación

La Corte concluyó que la educación de un menor con discapacidad no le compete a EPS.

Corte Constitucional 2022

Corte Constitucional 2022 Foto: Corte Constitucional

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En la mañana de este martes, la Corte Constitucional reiteró "que la financiación del servicio educativo con adecuaciones curriculares y el transporte requerido para ello es un asunto que está excluido de la financiación con cargo a los recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)".
El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar una tutela que presentó la madre de
un joven de 14 años que presenta retraso mental moderado, perturbación
de la actividad y de la atención y deterioro del comportamiento significativo, por lo que requiere de atención o tratamiento especial.
De acuerdo con la Corte, la mamá del menor  le solicitó a su EPS asumir el costo de la matrícula en una institución educativa especializada, puesto que, según el concepto de los médicos tratantes, su hijo necesita una escolarización con adecuaciones
curriculares, "petición que fue rechazada".
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del
magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró que el de las
personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo
oficial se da con cargo a los recursos de la entidad o entidades territoriales
certificadas en educación que tienen competencia sobre el asunto.
En ese sentido, la Sala concluyó que el sector salud no es el responsable
de financiar la educación del menor por ser ello competencia de la
Secretaría de Educación del lugar donde vive, como representante del
sistema educativo oficial en este proceso.
El Tribunal recordó que, "en caso de no poder brindar al menor los
servicios que requiere en alguna institución oficial, la entidad territorial
correspondiente al municipio de residencia debe financiar el servicio en una entidad privada que sí cumpla con lo prescrito".
Además, en ningún caso el transporte puede convertirse en una barrera de del
estudiante a la garantía efectiva de sus derechos.
El fallo negó las pretensiones de la madre, pero le dio 48 horas a la
Secretaría de Educación del municipio donde habita para que gestione la
matrícula en el sistema educativo oficial.
El sector salud deberá establecer el diagnóstico y proceso de atención pertinente para el menor, es decir, si requiere de educación en institución especializada, o educación inclusiva en institución regular.
También se exhortó a la EPS para que, en coordinación con el sector
educación, pueda establecer de forma expedita el diagnóstico claro y
completo sobre las necesidades educativas que presenta el menor
actualmente.

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