En diciembre de 2020 el Congreso aprobó un
nuevo Código Electoral que
moderniza el sistema electoral del país después de 34 años. Se incluyeron asuntos claves como la conformación de listas paritarias, nueva reglamentación sobre el desarrollo de los comicios, el calendario, los pre-conteos y escrutinios, el uso de nuevas tecnologías y sobre las encuestas, entre otros.
Hoy ese proyecto de ley estatutaria está en revisión de
la Corte Constitucional que debe definir si su contenido y la forma como se llevó a cabo su aprobación
están ajustadas a la Constitución de 1991, como requisito previo a la sanción y entrada en vigor de la ley. El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien ya recibió más de 40 intervenciones pidiendo algunos ajustes.
EL TIEMPO revisó el expediente de la Corte y encontró que, en términos generales, se le pide al alto tribunal dar su visto bueno al Código, pero con precisiones sobre el sorteo de jurados de votación, la exclusión de los movimientos sin personería jurídica de la postulación a listas y la calificación de actividades de registro civil, procesos electorales como “de seguridad y defensa nacional”.
La Registraduría, por su parte, enfatizó en que nada irregular hubo por haber tramitado este código, que es una ley estatutaria, en sesiones virtuales y extraordinarias. Angélica Lozano, por su parte, le pidió un examen a la Corte para aclarar si este procedimiento fue correcto o no, ante la falta de medidas especiales para que hubiera un “máximo nivel de discusión pública”.
¿Seguridad nacional?
El artículo 247 del proyecto dice que las actuaciones de la Registraduría con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional.
La Superintendencia de Industria y Comercio pidió primero pidió a la Corte tumbar dicha calificación, pero luego cambió su postura y lo dejó abierto a la decisión del alto tribunal, mientras que congresistas como Iván Cepeda y Alexander Maya del Polo señalaron que la Registraduría no tiene funciones de defensa y advirtieron que eso pondría en riesgo el derecho a la información.
La Registraduría se defendió en la Corte señalando que una de sus tareas es la identificación de todos los colombianos: “Estos datos biográficos, reservados, biométricos y personales constituyen una información de especial relevancia para la institucionalidad colombiana, y también, por su valor estratégico, para terceros alejados de la legalidad por lo cual es blanco frecuentemente de ataques cibernéticos e intentos de penetración delincuencial”, dijo.
La Defensoría, de otro lado, cuestionó la posibilidad de suspender por motivos de orden público la jornada electoral en todo o en parte del territorio nacional.
Personería jurídica
Estos datos biográficos, reservados, biométricos y personales constituyen una información de especial relevancia para la institucionalidad colombiana, y también, por su valor estratégicos.
En el debate en el Congreso, el líder de la Colombia Humana Gustavo Petro señaló que el nuevo código impediría a su movimiento participar en las próximas elecciones dado que este no cuenta con personería jurídica y se aprobó que solo los partidos o movimientos que la tengan, además de los grupos significativos de ciudadanos y sociales, pueden postularse.
Colombia Humana pidió a la Corte tumbarlo por ser una “clara violación al ejercicio de la oposición”.
La petición incluye varias disposiciones del código que contienen las reglas para la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos. Para el Polo Democrático esto “desconoce que los derechos de participación política en una democracia también se fundan en la legitimidad, en la igualdad y el pluralismo, y en la circunstancia fáctica de conformación de un movimiento de ciudadanos que de facto confluyen en su visión política y para ello articulan programas y acciones.
El nuevo código señala que las organizaciones políticas, según sus estatutos, pueden promover mecanismos internos para la inclusión de personas e situación de discapacidad o de la comunidad LGBTIQ+ para las candidaturas o sus +órganos de Gobierno.
Para el Partido de la U este artículo quedó limitado a los partidos, excluyendo a movimientos políticos, sociales y grupos significativos. Y para la MOE el reconocimiento queda ligado a la voluntad de cada organización, afectando el derecho al trabajo.
Por eso pidió a la Corte tumbar los requisitos para que se establezca como obligatoria la adopción de medidas que promuevan la inclusión.
Paridad
El Código establece como uno de sus avances más importantes que las listas en las que se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular deben conformarse, como mínimo en un 50% de mujeres. Y para listas de menos de cinco curules, será mínimo 30 %.
La Registraduría defendió tal postura ante la Corte, pero la MOE y para la Defensoría del Pueblo, la variación respecto a las listas genera un escenario de desigualdad.
La MOE pidió tumbar la cuota inferior al 50 %: “estos van en contravía del principio de igualdad ante la ley y de los principios de paridad y universalidad frente a la mujer en política, pues injustificadamente establecen un trato diferenciado en perjuicio de las mujeres que se encuentran en los departamentos con listas que eligen menos de 5 curules, lo que impacta de manera particular las listas a Cámara de Representantes”.
Identificación y autenticación por medios digitales
Uno de los artículos más cuestionados del proyecto aprobado es el 44 que dispone a la Registraduría como la encargada de la identificación digital y autentificación de los colombianos por firma, cédula o tarjeta de identidad digital o biometría.
Allí se dice que dicha entidad deberá permitir a las entidades públicas el a esa información.
Para la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) la redacción del texto permite entender que la Registraduría asumiría funciones de autentificación por fuera del ámbito electoral, incluso sobre los trámites que se han en notaría y por eso le pidió a la Corte precisar que solo se trate de los documentos de identificaciones oficiales.
El exmagistrado de la Corte Manuel José Cepeda, el constitucionalista Juan Manuel Charry y el Partido de la U se sumaron a esa petición. La Registraduría dijo solo se trata de “asegurar el correcto ejercicio de la atribución propia de la (entidad) en relación con la identificación de los colombianos, que, de cara a la transformación digital, requiere de una disposición normativa que se ajuste a los avances tecnológicos.
Otros elementos
Iván Cepeda Castro, Alexander López Maya, Jesús Alberto Castilla Salazar y Wilson Arias Castillo le pidieron a la Corte tumbar el artículo octavo del proyecto que impide votar a las personas que tienen suspendidos sus derechos políticos pero que no deja en claro que no lo pueden hacer quiénes sean activos de las Fuerzas Militares y de Policía.
“Según hallazgos de la Contraloría, en las elecciones del Plebiscito de 2016 hubo 224.879 activos de la fuerza pública que se encontraron debidamente habilitados para ejercer derecho al voto”, indicaron.
Igualmente, se le pidió a la Corte revisar un artículo que establece entre las funciones de jefe o jefa de la Registraduría “nombrar los cargos” de directivos a nivel central y seccional. En criterio de Iván Cepeda, por ejemplo, esto solo podría ocurrir para cargos existentes, sin la facultad de crear unos nuevos o afectar la carrera istrativa. A esta petición se sumaron Angélica Lozano y la MOE.
Y la Defensoría pidió a la Corte tumbar la elección de jurados de votación que actualmente son seleccionados de manera aleatoria. En su criterio, esto “constituye un riesgo respecto de la garantía de objetividad y transparencia que debe rodear a todo proceso democrático”.
ALEJANDRA BONILLA MORA