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Corte Constitucional tumbó la norma que permitía a operadores móviles limitar aplicaciones en planes de datos

La decisión garantiza el igualitario a contenidos en línea. Empresas tienen un año para ajustarse al fallo.

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La Corte Constitucional declaró inconstitucional una norma que permitía a las empresas de Internet ofrecer planes diferenciados según el perfil de consumo de los s, es decir, las empresas de operadores móviles no pueden establecer cuáles aplicaciones incluir en los paquetes que venden. 
El alto tribunal señaló que esta disposición violaba el principio de neutralidad de la red y afectaba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
La decisión fue adoptada en la Sentencia C-206 de 2025, con ponencia conjunta de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo, luego de revisar una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que establecía lineamientos para el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014.
La norma tumbada decía que “los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus s de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet

Para el alto tribunal, esa redacción abría la puerta a tratos desiguales entre s, lo que resulta incompatible con la obligación del Estado de garantizar el equitativo a la información en línea.
En su análisis, la Corte reafirmó que la libertad de expresión y el pluralismo informativo también se aplican en el entorno digital, por lo que el Estado debe evitar no solo la censura directa o indirecta, sino también cualquier desigualdad en la posibilidad que tienen las personas de producir, consumir y compartir información a través de Internet.
Compras por internet

Foto:iStock

Para la Corte, la neutralidad de la red se convierte en un principio autónomo de especial protección constitucional. Esto implica que los proveedores de servicios de Internet no pueden bloquear, ralentizar, priorizar ni discriminar contenidos, aplicaciones o servicios con base en su origen, destino, propiedad o interés comercial.
“La protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”, señalaron los magistrados.
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Puede solicitar una compensación por fallas en su internet. Foto:Istock

Aunque declaró inconstitucional la norma, la Corte determinó que los efectos de su decisión se difieran por un año a partir de la publicación del texto completo de la sentencia. Esto les da un plazo a los operadores para adecuarse a los nuevos lineamientos y eliminar cualquier práctica que contravenga el principio de neutralidad.
El fallo tiene implicaciones directas en el modelo de negocio de las empresas de telecomunicaciones, que han venido ofreciendo planes segmentados con limitado o preferencial a ciertas aplicaciones o servicios (por ejemplo, redes sociales o plataformas de video).
datos móviles


Foto:iStock

Para la Corte, este tipo de prácticas pueden restringir el libre y sin discriminación a la información, lo que no solo afecta a los s como consumidores, sino como ciudadanos con derechos fundamentales en juego.
Además, el alto tribunal reiteró que Internet es una herramienta esencial para la realización de otros derechos como la educación, el trabajo y la participación democrática, por lo que su equitativo y universal debe ser promovido por el Estado.
Redacción Justicia
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