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Noticia
Corte tumbó decreto que financiaba medidas en Catatumbo con regalías, por falta de firmas del gabinete
Dos firmas, de los ministerios de Agricultura y Comercio, fueron declaradas inválidas.
La Corte Constitucional tumbó el decreto que establecía la financiación de proyectos en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, con recursos del 40 % de la asignación presupuestal regional, incluidas las regalías. No pasó el examen de constitucionalidad porque no llevaba la firma de todos los ministros.
El decreto sometido a control automático de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue el 0131 del 5 de febrero de este año, que estableció medidas relacionadas con proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 %, incluyendo la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
Ayudas humanitarias para desplazados en Catatumbo. Foto:Alcaldía de Cúcuta
Antes de revisar los requisitos formales que la Constitución exige para avalar los decretos expedidos durante un estado de excepción, la Corte analizó los aspectos de fondo.
Entre ellos, si las disposiciones de esta directriz presidencial estaban dentro del conjunto de medidas declaradas exequibles en la Sentencia C-148 de 2025, que salvó solo aquellas que respondían a la emergencia humanitaria y no las que buscaban subsanar problemas estructurales en la región.
El pasado 16 de enero, el Catatumbo vivió la peor crisis de orden público registrada en décadas. Para enfrentarla, el gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior (decreto madre) y ordenó una serie de medidas (decretos derivados) para atender la contingencia. Entre estas, planes de sustitución de cultivos ilícitos e infraestructura, que la Corte declaró inexequibles por no tratarse de hechos sobrevinientes.
En el marco de la conmoción, que fue levantada tras el primer periodo reglamentario de 90 días, el decreto 0131 fijó la financiación a partir de recursos de la asignación regional.
La Corte destacó que esta norma tenía por objeto "suspender la aplicación de algunas disposiciones legales que establecen los términos, trámites y procedimientos para definir los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Esto, con el fin de agilizar su gestión y, en consecuencia, facilitar el uso de dichos recursos”.
Catatumbo, en Norte de Santander. Foto:Andrés Carvajal
El Presidente ordenó destinar los recursos de las asignaciones para la Paz, la Inversión Regional del 40 % y la Ambiental a la financiación de proyectos orientados a atender los hechos que originaron la declaratoria de la conmoción interior.
Asimismo, suspendió las convocatorias públicas, dejó sin efecto el requisito de que los proyectos financiados con el presupuesto regional del 40 % deban estar incluidos en los planes de desarrollo territorial, y habilitó al Departamento Nacional de Planeación para estructurar los términos y condiciones de los procedimientos en las diferentes etapas del ciclo de los planes.
También reasignó los recursos del Fondo Ambiental para que fueran destinados a los territorios cubiertos por la medida de excepción y habilitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, de manera extraordinaria, defina los plazos, términos y condiciones para su distribución.
La Corte determinó que la financiación de los temas ambientales y de la inversión regional del 40 % no está amparada por el aval parcial otorgado al decreto madre para las medidas relacionadas con hechos sobrevinientes.
En cambio, las medidas extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025, relacionadas con proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 en los municipios PDET —es decir, aquellas iniciativas que pueden ser financiadas con la Asignación para la Paz— sí están amparadas.
Emergencia humanitaria en Catatumbo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
Las firmas inválidas
No obstante esta validez parcial, al examinar los requisitos de forma, la Corte evidenció que el decreto legislativo no fue firmado por todos los ministros del despacho.
Dos de las personas que lo avalaron carecían de la competencia constitucional y legal para hacerlo, ya que no estaban en ejercicio del cargo de ministro.
Una fue la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, quien no firmó el decreto pese a estar en funciones y fue reemplazada por el funcionario Polivio Leandro Rosales Cadena. El otro fue el ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes Hernández, quien se encontraba en permiso remunerado, por lo que su firma no tuvo validez.
Por esta razón, la Corte terminó tumbando todo el decreto.