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Corte dio precisiones sobre la indemnización por divorcio en Colombia

Ordenó que en fallos se compulsen copias para investigar delitos cometidos en el matrimonio.

Las rupturas amorosas afectan más a algunas personas. Esto también se reflejó en el estudio.

Las rupturas amorosas afectan más a algunas personas. Esto también se reflejó en el estudio. Foto: iStock

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Luego de estudiar una demanda contra dos artículos del Código General del Proceso, la Corte Constitucional determinó que los fallos que decreten la nulidad, divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religiosos deberán disponer, en la misma sentencia, el pago de perjuicios a cargo del cónyuge que haya ocasionado el divorcio.
Así mismo, en virtud de la protección frente a la violencia intrafamiliar, el alto tribunal dispuso que las sentencias incluyan la compulsa de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.
La demanda que estudió la Corte argumentaba que había un desconocimiento los principios de dignidad humana, igualdad, a la istración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.
Según la demanda, los numerales 5° y 6° del artículo 389 del Código generaban una diferencia de trato "entre los cónyuges inocentes de las causas de nulidad de matrimonio civil, divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que afecta principalmente a las mujeres, reconocidas como un grupo poblacional históricamente discriminado".
El recurso señalaba que el numeral 5° de la norma disponía la posibilidad de que los jueces de familia ordenen en sus sentencias la condena al pago de perjuicios únicamente para los casos de nulidad matrimonial; y, el numeral 6° impedía que las sentencias que decreten la nulidad de matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso compulsen copias para que se investiguen los delitos presuntamente cometidos durante la vigencia del matrimonio.

El análisis que hizo la Corte

Tras verificar los cargos presentados en la demanda, el alto tribunal identificó que debido a las "relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial (...) y la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas".
Por eso, la Corte estableció en la sentencia C-111-22 que las normas generaban una diferenciación discriminatoria entre mujeres cónyuges inocentes de los procesos de nulidad y las mujeres cónyuges inocentes de los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. 
"La disposición establecía un trato distinto entre iguales porque ambos grupos corresponden a mujeres que conformaron una familia mediante el matrimonio; sufrieron escenarios de violencia en sus familias; y, producto de esa situación, acudieron a la justicia para terminar su vínculo. Sin embargo, la norma disponía que las personas que acuden al proceso de nulidad matrimonial pueden acceder en ese proceso al pago de perjuicios; mientras que las que acuden a los procesos de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso no", se lee en el comunicado que publicó la Corte frente a la decisión.
En el análisis jurídico la Corte dijo que esa norma era desproporcionada porque "imponía una limitación irrazonable e injustificada a los cónyuges inocentes de los procesos divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso para acceder a una reparación justa, dentro de un plazo razonable y sin ser sometidas a revictimizaciones".
Y frente al numeral 6°, este obligaba al juez de familia a enviar copias para que se investiguen las conductas punibles presuntamente cometidas al momento de la celebración del vínculo matimonial, pero "ese deber no cobijaba a los delitos presuntamente cometidos durante la vigencia del matrimonio. De manera que, la norma establecía una diferencia entre dos circunstancias y grupos que ameritan el mismo trato".
Los magistrados Karena Elisama Caselles (E), Diaja Fajardo, Antonio José Lizarazo, Alejandro Cantillo y José Fernando Reyez  se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.

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