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Las curiosas pruebas con las que defensa de ficha del ‘Tren de Aragua’ buscaba retrasar su extradición a Venezuela

El señalado miembro de la banda transnacional fue capturado en mayo pasado cuando salió a pasear a su perro bulldog francés en el sur de Bogotá. Esto dijo la Corte.

El integrante del 'Tren de Aragua' capturado en Bogotá.

El integrante del 'Tren de Aragua' capturado en Bogotá. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia estudia la solicitud de extradición que elevó Venezuela contra Carlos Ramón Escobar García, un hombre de 33 años, requerido por Venezuela por su posible participación en el crimen de nueve Policías en el estado Aragua (centro de Venezuela).
Escobar García fue capturado en horas de la tarde del 1° de mayo, luego de que decidiera sacar a pasear a su perro bulldog francés por una de las calles del sector de Madelena, en la localidad de Ciudad Bolívar, sur de Bogotá.
Las investigaciones apuntan a que este hombre sería el líder de ‘La banda de los 19’, al servicio del ‘Tren de Aragua’, y las autoridades tienen indicios de que recibía orden directa de Héctor Rusthenford Guerrero Flores, conocido como ‘Niño Guerrero’, máximo jefe del ‘Tren de Aragua’, quien es requerido por las autoridades de su país, tras fugarse de un centro penitenciario.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Tras su captura, Venezuela elevó la respectiva solicitud de extradición, sin embargo, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema falló con relación a 19 pruebas que solicitaba la defensa de Escobar García para dilatar su extradición al vecino país.

El expediente

Este diario conoció el expediente que reposa en el despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, y en él se describe de manera puntual las pruebas que pidió decretar la defensa. Entre ellos está la “exhibición en físico original o copia auténtica de la totalidad de documentos allegados por el estado de Venezuela requiriendo y formalizando la extradición. Esto con el fin de verificar su auténtica e integridad. Así mismo, para constatar que se allegó la documentación exigida para dicho trámite y su fecha de radicación”.
Otra de las pruebas pedía la exhibición en físico original o copia autenticada “de la sábana de llamadas, así como la identificación de la empresa de telefonía, pues solo se señala de manera genérica”.
Lo anterior, como quiera que, de la información aportada por la conocida empresa de telefonía, se logró determinar la participación de dos ciudadanos, quienes fueron capturados junto con un adolescente, sin que se haya podido identificar a mi representado como participe de dicho actuar criminal, pues no registra dentro del informe de la empresa de telefonía”, solicitó la defensa.
Venezuela ofrece recompensa por El Niño Guerrero

Venezuela ofrece recompensa por El Niño Guerrero Foto:Cortesía

Otra de las curiosas pruebas requeridas fue la “exhibición en físico original o copia autenticada de la solicitud de orden de aprehensión en contra de mi representado, junto con el soporte probatorio que fundamenta la misma”.
La mayoría de las pruebas estaban relacionadas a que el despacho mostrara los expedientes, testimonios, órdenes de captura y demás elementos que reposan en el los juzgados de Venezuela.
Tras el estudio, la Corte señaló que el requerimiento de la defensa “resultan ser innecesarias de cara a los estrictos elementos que debe revisar la Corte a la hora de dictar su concepto”.
Carlos Ramón Escobar García, tras su captura.

Carlos Ramón Escobar García, tras su captura. Foto:Cortesía

“Al verificar el contenido de dicho escrito, advierte la Sala que allí el memorialista no sustentó ninguna de sus postulaciones, es decir, no señaló cuál es el objetivo de cada una de las pruebas solicitadas, así como tampoco presentó una fundamentación de cara a la conducencia, pertinencia y utilidad de ellas, situación que de suyo impone la obligación de rechazar el decreto de todos esos medios de convicción”, señaló la Corte en su decisión.
Resaltó la Corte, por ejemplo, que la petición con la cual la defensa requiere copia autenticada de la solicitud de orden de aprehensión en contra de su defendido, junto con el soporte probatorio que la fundamenta, “es innecesaria y repetitiva”, en la medida que obra en el expediente de extradición el folio 21 con solicitud de aprehensión por parte del Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado de Aragua con los hechos y elementos de convicción que soportan tal solicitud, lo que hace referencia a los contenidos a que alude la defensa.
Es por ello que la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
Redacción Justicia

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