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Noticia
Procesos Ejecutivos: estos son los pasos que puede seguir si pagó su deuda y permanece con la cuenta embargada
Este tipo de procesos se dan tras la orden de un juez para perseguir el pago de una obligación. Esto dicen los expertos.
La judicatura resaltó que para estos procesos no es necesario contar con un abogado. Foto: Cortesía
En las últimas semanas, las redes sociales fueron el escenario para que decenas de personas manifestaran diversas quejas relacionadas con la figura de los procesos ejecutivos.
En concreto, varios de los quejosos han manifestado que han hecho el pago puntual de sus deudas, y aun así, después de varios meses, sus cuentas han seguido embargadas, lo que les ha generado inconvenientes, incluso con el pago de otras obligaciones.
De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, los procesos ejecutivos “no tienen finalidad distinta al cobro de una prestación, lo que traduce que de antemano se conoce la existencia del derecho en cabeza del autor y que está soportado en documento proveniente del deudor, siendo este exigible, como lo dispone el artículo 422 del estatuto ritual civil”.
La norma dice: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él”.
Si el trámite está demorando más de lo esperado, la persona puede solicitar Vigilancia Judicial istrativa ante el Consejo Seccional correspondiente. Foto:iStock
¿Qué hacer?
Ante la consulta elevada a la Judicatura sobre qué se puede hacer si una persona ya pagó y sigue con la cuenta embargada, desde esa corporación indicaron que si el deudor pagó la totalidad de la obligación “debe solicitar, ante el juez que adelanta el proceso ejecutivo, la terminación del mismo por pago de la obligación”.
“Una vez se declare la terminación del proceso, se debe solicitar el oficio que comunique el levantamiento de las medidas cautelares”, indicaron desde esa Corte, quienes manifestaron que este proceso también aplica si una persona tiene más de 6 meses sin el desembargo de su cuenta.
La judicatura resaltó que para estos procesos no es necesario contar con un abogado, aunque si se trata de un menor, este sí debe estar representado por un jurista
Abogados consultados por EL TIEMPO recomendaron qué hacer en estos casos. Foto:iStock
Ahora bien, si el trámite está demorando más de lo esperado, la persona puede solicitar Vigilancia Judicial istrativa ante el Consejo Seccional correspondiente.
“Este proceso es sencillo: por ejemplo, en Bogotá puede enviar un correo a [email protected]especificando la dificultad, el número del proceso y el juzgado. La seccional gestionará el envío de un oficio al juzgado, y en dos días hábiles deberán tomarse los correctivos necesarios”, señaló la Judicatura, y añadió: “También tiene la opción de interponer una acción de tutela por violación al debido proceso, la cual se resuelve en un plazo de 10 días hábiles”.
Para indagar más sobre el caso, EL TIEMPO consultó a abogados expertos en el caso, quienes dieron orientaciones sobre lo que se puede hacer.
Andrea Silva Guevara, abogada y contadora pública, señaló que, en efecto, la persona embargada “debería informarle al juez que expidió la orden de embargo y solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación, que incluye la expedición de un paz y salvo”.
Ahora bien, si la entidad se demora en entregar esta certificación, explicó la abogada, se “debe enviar la solicitud al juez, con el soporte del pago total realizado al acreedor y se exige la terminación de manera inmediata del proceso”.
El abogado Andrés Felipe Velásquez resaltó que si la petición ante un juez no surte efecto, “el deudor tendría que acudir al juez constitucional, en el ejercicio de una acción de tutela, para que se ordene a la brevedad el levantamiento de las medidas cautelares. Inclusive, puede solicitar la vigilancia especial del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación)”.
Ahora bien, Velásquez señaló que si el proceso está relacionado con temas tributarios (deudas con la Dian) si paga y la istración Tributaria no levanta las medidas preventivas de embargo, “también procede la acción de tutela y las quejas disciplinarias por la actitud omisiva de los funcionarios encargados de ese trámite”.
Por su parte, Luis Carlos Oviedo manifestó que este mismo proceso se puede aplicar si la deuda se da con entidades bancarias o cooperativas. “Se acude al juzgado en donde está el proceso civil ejecutivo a fin de que expidan oficios de desembargos, mientras que al juez del caso se le solicita, anexando el recibo de pago, para que a su vez oficie al acreedor preguntándole si es verdad lo manifestado por el demandado”.