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Noticia

Corte Constitucional le da su aval al Acuerdo de Escazú, instrumento clave para la justicia ambiental

La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio su aval constitucional a la Ley 2273 de 2022, que ratificó en Colombia el Acuerdo de Escazú. Su aplicación no sería inmediata pues se requieren reglamentaciones.

Vladimir Fernández, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Natalia Ángel, José Fernando Reyes, Paola Meneses, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Juan Carlos Cortés, magistrados de la Corte Constitucional

Vladimir Fernández, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Natalia Ángel, José Fernando Reyes, Paola Meneses, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Juan Carlos Cortés, magistrados de la Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la Ley 2273 de 2022, que ratificó en Colombia el Acuerdo de Escazú -acuerdo regional sobre el a la información, la participación pública y el a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018-.
Escazú es un tratado internacional, impulsado por América Latina y el Caribe, que incluye mandatos para proteger a los líderes ambientales, promover la justicia ambiental y la prevención de los conflictos sobre esa materia. En Colombia, la ratificación del Acuerdo fue una de las primeras acciones que impulsó el gobierno del presidente Gustavo Petro. “El cambio político trajo un cambio que no se había podido hacer en tres años y es la ratificación del Acuerdo de Escazú", expresó en su momento la ministra de medio ambiente Susana Muhamad.
El alto tribunal, con una ponencia del magistrado Jorge Ibáñez que fue aprobada por unanimidad -con ocho votos debido a un impedimento del magistrado Vladimir Fernández-, determinó que el acuerdo cumplió con todos los requisitos formales que exige la Constitución. "La fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto", advierte la Corte.
Puntualizó la alta Corte que para el trámite del Acuerdo "no era necesario agotar la consulta previa" debido a que el tratado internacional, que ahora se aplicará en Colombia, "no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas"
La Corte agregó que el Acuerdo "no estaba sujeto a la reserva de ley estatutaria", mecanismo que procura someter a una mayor discusión democrática y de control la regulación de las materias relacionadas con los derechos fundamentales. 
"La regulación en él inserta se enfoca en lograr la implementación plena y efectiva de los derechos de en asuntos ambientales. También busca refrendar el compromiso por establecer un entorno seguro para las personas defensoras del medio ambiente. Estos propósitos son cuestiones que importan a toda la ciudadanía colombiana", advirtió el alto tribunal en un comunicado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

El Acuerdo de Escazú superó el examen constitucional pero necesitará reglamentaciones

La Sala Plena de la Corte concluyó que Acuerdo se ajusta a la Constitución porque "la implementación plena y efectiva de los derechos de en asuntos ambientales es presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana y por lo mismo, guarda correspondencia con lo previsto en los artículos 1, 2, 40, 79 y 95 de la Constitución Política". 
Los magistrados también consideraron que el tratado internacional procura "la garantía de un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales" y ello se corresponde con los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95.4-8 de la Constitución.
Con esta determinación de la Corte, la aplicación de las disposiciones del Acuerdo a nivel interno no serían automáticas, pues se requieren reglamentaciones, según lo dispuso la ponencia del magistrado Ibáñez que fue aprobada por unanimidad.
La Procuraduría General de la Nación, a través del viceprocurador Silvano Gómez Strauch, también le dio su aval a la iniciativa, indicando que la Ley superó asuntos de forma, como el estudio del impacto fiscal, y desarrolló principios para una 'Constitución Ecológica’, complementando los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito el país.

Gremios habían pedido cambios para el Acuerdo de Escazú

En el trámite que realizó la Corte arribaron numerosos conceptos. La Federación Nacional de Ganaderos, Fedegán, le había pedido al alto tribunal que garantizara la seguridad jurídica de los proyectos aprobados para el sector. 
"Se espera que, las normas que se expidan para la implementación de esta Ley aprobatoria del acuerdo de Escazú contemplen dichas normas que confieran al sector ganadero, las garantías necesarias en cuanto a la protección de sus derechos fundamentales, a la vida, a la propiedad, al trabajo y a todas las actividades que estén conexos con estos", expresó Fedegán.
La Asociación Colombiana del Petróleo y Gas -Acipet- advirtió que varias de las disposiciones para la protección del medio ambiente que se promueven con el Acuerdo de Escazú ya funcionan en el país. En ese sentido, el gremio le solicitó al alto tribunal que garantice que no habrá cambios sobre el 'principio de precaución', figura que se ha implementado para suspender proyectos por sus potenciales riesgos.
"Colombia no puede ceder su soberanía en espacios internacionales pues los conflictos los resolverá la Corte Interamericana de Justicia", expresó Acipet.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI- expresó su preocupación ante la Corte por dos instancias que se crean con el tratado: el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú y la Conferencia de las Partes.  La organización aseguró que quedaban facultadas para dar recomendaciones al Estado.
"No puede entenderse que estas recomendaciones sean vinculantes de forma automática al orden jurídico colombiano, y que, por consiguiente, las mismas generen la obligación de aplicarlas de forma inconexa y preferente respecto de otras disposiciones legales o constitucionales que integran el derecho vigente en Colombia", puntualizó la ANDI.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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