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¿Cómo es el proceso penal para un adulto mayor cuando comete un delito en Colombia?: esto dice el Código Penal

Interrogante se abrió luego del caso de la mujer de 90 años que fue capturada en Antioquia. Abogados explican. 

¿Qué pasa cuando una persona mayor se ve implicada en un delito?

¿Qué pasa cuando una persona mayor se ve implicada en un delito? Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Un reciente caso en las carreteras del país puso de relieve un debate jurídico complejo: ¿qué pasa cuando una persona mayor se ve implicada en un delito? La historia comenzó con la detención de tres personas, entre ellas dos mujeres de 54 y 90 años, que viajaban de La Pintada hacia Medellín en un vehículo que transportaba 98 kilos de base de coca dentro de botellas.
Según las autoridades, el conductor del vehículo no tiene relación de parentesco con la mujer de 90 años, lo que ha generado sospechas de que esta última pudo haber sido instrumentalizada.
De acuerdo con el reporte policial, la señora de 90 años afirmó no saber qué estaba ocurriendo al momento de la detención, e incluso necesitó asistencia para movilizarse debido a su fragilidad. Este detalle ha despertado interrogantes sobre su participación voluntaria en el ilícito y el papel que desempeñó el conductor en los hechos.
La adulta mayor es la que leva en suéter rojo.

La adulta mayor es la que leva en suéter rojo. Foto:Cortesía

El análisis jurídico

Por su parte, la mujer de 54 años, quien resultó ser su hija, sí podría haber tenido conocimiento del transporte de droga, lo que abre un nuevo frente investigativo.
El marco jurídico colombiano, aunque severo frente al narcotráfico, contempla consideraciones especiales para personas de la tercera edad. El abogado penalista Sócrates Saavedra explicó a EL TIEMPO que si se demuestra que una persona mayor fue instrumentalizada por terceros y no comprendía su participación en el delito por razones médicas, “podría no merecer una condena”. Sin embargo, si estaba plenamente consciente y actuó de manera dolosa, “debe responder ante la ley, aunque se le reconozcan ciertos beneficios”.
Uno de esos beneficios es la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la reclusión domiciliaria, contemplada en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, según refirió el penalista Francisco Bernate.
El hombre capturado iba a ser linchado por la comunidad de Acandí (Chocó).

Penalistas dieron sus opiniones.  Foto:Freepik,

Por otra parte, el abogado Luis Carlos Oviedo señaló que esta disposición aplica para personas mayores de 65 años, siempre que la personalidad, la naturaleza y modalidad del delito lo permitan. En otras palabras, si se cumplen estos requisitos, la medida de aseguramiento podría cumplirse en el lugar de residencia.
“Este principio no solo opera en la fase de la investigación y medida de aseguramiento, sino también en la eventual condena”, dijo el penalista, quien al analizar el caso de la señora de 90 años. “De ser hallada culpable y condenada, la mujer podría solicitar la prisión domiciliaria como forma sustitutiva, pero solo después de que la sentencia esté en firme y sea avalada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”.
No obstante, el abogado Duván Castañeda advirtió que el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) no establece un trato diferenciado en cuanto a la aplicación de penas para mayores de 60 años. Esto significa que, si se demuestra su culpabilidad, la persona mayor cumpliría la pena como cualquier otro condenado, salvo por las consideraciones procesales ya mencionadas.
“En el caso en cuestión, la Fiscalía tendrá un papel clave: determinar si la señora de 90 años será vinculada formalmente a la investigación mediante la formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento. Esta decisión dependerá de la evidencia recolectada, especialmente sobre su grado de conocimiento o participación en el delito”, manifestó el abogado.
La droga estaba camuflada en las puertas del vehículo.

La droga estaba camuflada en las puertas del vehículo. Foto:Cortesía

Los juristas coinciden en que este tipo de situaciones requieren una valoración rigurosa de las pruebas, ya que el solo hecho de tener 90 años no exonera a nadie de responsabilidad penal. Sin embargo, si se comprueba que fue usada como fachada sin su consentimiento, podría evitar la imputación o recibir un trato más benigno por su condición de vulnerabilidad.
Redacción Justicia

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