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Noticia
Procuraduría pide al Consejo de Estado ratificar la nulidad de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá
El Ministerio Público envió un concepto a la corporación pidiendo que se ratifique fallo de primera instancia.
La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado que deje en firme el fallo con el cual, en febrero de este año, Juan Daniel Oviedo fue apartado del Concejo de Bogotá. Así se lo hizo saber el ente de control al Consejo de Estado, donde se estudia la solicitud del político bogotano de revertir la sentencia de nulidad.
El concepto del Ministerio Público se conoce este jueves, justo cuando Oviedo presentó su renuncia al Concejo de la capital, al que llegó luego de quedar como segundo en las elecciones locales, en las que resultó ganador Carlos Fernando Galán, hoy mandatario de los capitalinos.
En un documento de 26 páginas, la procuradora Yolima Carrillo pidió al magistrado Pedro Pablo Vanegas, de la Sección Quinta, que mantenga la nulidad proferida el 6 de febrero por el Tribunal istrativo de Cundinamarca, donde se analizó una demanda presentada por Luis Humberto Guidales.
El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
Este hombre expuso que Juan Daniel Oviedo estaba inhabilitado para participar de las elecciones a la alcaldía porque había suscrito un contrato con el Fondo Nacional de Garantías, dentro del año anterior a la contienda, lo cual está prohibido por la ley.
"Suscribió en calidad de arrendador, contrato de arrendamiento de bien inmueble con el Fondo Nacional de Garantías -sociedad de economía mixta del orden nacional-, en interés propio, debiendo ejecutar o cumplirse el contrato en Bogotá, dentro del año anterior a la elección, pues la fecha de la suscripción del referido contrato data del 20 de junio de 2023", se señaló en el fallo de primera instancia.
Como la defensa de Oviedo apeló, el caso escaló al Consejo de Estado, donde se está estudiando.
Para el ente disciplinario, Oviedo obtuvo esa curul en el Concejo producto del voto popular que dieron los bogotanos, colocándolo en e segundo lugar. Por ende, no puede omitirse en él el cumplimiento del régimen de inhabilidades.
"La inhabilidad en estudio se basa en la celebración de un contrato, no en el ejercicio de autoridad ni en vínculos familiares, por lo que lo dispuesto en la SU-207 de 2022 no aplica, ni se requiere el estándar de valoración probatoria elevado allí señalado. No procede exigir prueba de incidencia electoral real o ventaja frente a otros candidatos", dice el concepto enviado por Yolima Carrillo.
La procuradora delegada Yolima Carrillo. Foto:Cámara de Representantes
Con este documento y los otros argumentos que se han allegado al proceso, será el Consejo de Estado el que decida si confirma o no la sentencia de primera instancia del Tribunal istrativo de Cundinamarca, donde el magistrado ponente fue Oscar Dimaté.