En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

¿Si no se alcanzaron las metas de la empresa lo pueden despedir? Esto fue lo que aclaró la Corte a los empleadores

El alto tribunal consideró el incumplimiento de metas comerciales una falta grave.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió en la Sentencia SL520 de 2025 un caso relacionado con la terminación del contrato laboral de una trabajadora cuyo desempeño no cumplió con las metas comerciales asignadas. El empleador sostuvo que este incumplimiento constituía una falta grave, según lo establecido en el contrato de trabajo y en el reglamento interno de la empresa.
En el documento de terminación, la empresa indicó que no alcanzar las metas configuraba una infracción previamente pactada, lo que habilitaba una terminación unilateral del vínculo laboral. La disposición estaba expresamente incluida en el contrato individual y fue reiterada en el reglamento interno de trabajo, el cual advertía sobre la obligatoriedad de cumplir con los indicadores de desempeño.
Por su parte, la trabajadora interpuso una demanda argumentando que el despido carecía de justificación legal. Afirmó que la empresa debió aplicar el procedimiento establecido para los casos de rendimiento deficiente, previsto en la normativa laboral vigente, lo que habría permitido una valoración formal de su desempeño antes de su desvinculación.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

El centro del debate jurídico giró en torno a si el incumplimiento de metas constituía bajo rendimiento o una falta grave contractual. En este sentido, la Corte analizó las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente los numerales 6 y 9, que diferencian entre faltas graves y deficiencia en el rendimiento.
De acuerdo con la Corte, el incumplimiento de metas previamente pactadas como obligación expresa no se enmarca dentro de las situaciones que requieren un procedimiento de evaluación previa. Al tratarse de una conducta puntual tipificada como falta grave, la empresa no estaba obligada a aplicar el protocolo previsto para casos de bajo rendimiento.
El fallo también destacó que las funciones desempeñadas por la trabajadora estaban centradas en la vinculación de nuevos s, objetivo principal del cargo que ocupaba. En consecuencia, la Corte concluyó que el incumplimiento de esta responsabilidad esencial podía ser considerado como afectación directa a las funciones del puesto.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía

Sobre el procedimiento de despido por bajo rendimiento, el alto tribunal reiteró que este exige valorar el desempeño general del trabajador, ofrecer oportunidades de mejora y realizar un seguimiento documentado antes de tomar una decisión final. Sin embargo, esta ruta se reserva para situaciones no previstas como faltas graves en los documentos contractuales.
Finalmente, la Corte señaló que no debe confundirse una obligación incumplida, previamente identificada como grave, con una caída en el rendimiento general del trabajador. Según el fallo, esta distinción permite determinar la causal aplicable en cada caso y, con ello, la legalidad del despido según las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Redacción Justicia

Más noticias de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales