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Noticia
La expresión que tumbó la Corte de la reforma tributaria que se relaciona con el plástico de un solo uso
Decisión permite aplicar un mismo impuesto a operaciones de exportación y de importación de plásticos para embalar.
Para el alto tribunal ambas acciones generan contaminación.
La Corte Constitucional acaba de tumbar la expresión “para consumo propio” contenida en artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, más conocida como la reforma tributaria.
“Créase el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, señala el artículo.
Así las cosas, al alto tribunal llegó una demanda en la que se argumentaba que los exportadores de productos plásticos de un solo uso “no deberían ser sujetos pasivos del impuesto porque, a diferencia de los productores que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera la externalidad negativa que el impuesto busca corregir: la contaminación ambiental”.
De otro lado, el demandante consideró que se genera un trato diferente entre dos grupos de sujetos que se encuentran en la misma situación: “el productor nacional de bienes terminados y el importador de bienes terminados”.
El análisis
Al analizar el caso, la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, consideró que la imposición del impuesto a los exportadores “no vulneraba los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, y tampoco violaba la libre competencia”.
Para la Corte, tanto los productores que no exportan y los exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar se encontraban en la misma situación: ambos desarrollan actividades que contaminación, toda vez que en la producción de estos bienes se emplean materiales tóxicos.
El impuesto fue generado en la reforma tributaria de 2022 Foto:iStock
En este sentido, la Sala Plena concluyó que, a la luz de la finalidad del impuesto, “era razonable que el legislador hubiera incluido a los exportadores como sujetos pasivos del impuesto”, toda vez que el impuesto se da para corregir la actividad, por la contaminación que genera.
En razón de ello, la Corte concluyó “que la no inclusión de las operaciones de importación de los productos plásticos de un solo uso que ingresaban al país como envases, embalajes o empaques de otros bienes era inconstitucional y carecía de justificación”.
En este sentido, la Corte concluyó que la expresión “para consumo propio” implicaba que el impuesto demandado era una norma tributaria que desconocía los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.
Es por ello que la Sala Plena consideró que, como remedio constitucional, “debía declarar la inexequibilidad” de la expresión “para consumo propio”, la cual califica el hecho generador de importación.
Lo anterior decisión se dio, con el objeto de que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes -no sólo las operaciones para consumo propio- “quedaran cobijadas por el gravamen”.