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Contratos: Corte reconoció vínculo laboral en caso de vendedora de chance

La mujer demandó para que se declarara que trabajó con un contrato y no de forma independiente.

En las últimos meses Colombia tiene dos nuevos ricos gracias a ganar millonarios chances.

En las últimos meses Colombia tiene dos nuevos ricos gracias a ganar millonarios chances. Foto: John Jairo Bonilla. EL TIEMPO

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a una vendedora de chance y lotería que presentó una demanda contra una empresa de apuestas. La mujer buscaba que se declarara que hubo un vínculo laboral, es decir un contrato, y que ella no trabajó de forma independiente. 
En primera y en segunda instancia los jueces le dieron la razón a la mujer y ordenaron a la empresa el pago de prestaciones sociales, vacaciones, diferencia salarial, entre otros. Pero la compañía presentó un recurso de casación, por lo que el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que hizo precisiones en este tema.

Elementos claves de un contrato laboral

Al estudiar el caso, la Corte tuvo en cuenta que la mujer tuvo dos vínculos con la empresa de apuestas: una dirigida a la venta de chance y otra a la venta de lotería en red y de recargas de celulares, que se formalizaron en un contrato de colocadora independiente de apuestas permanente, dos contratos de franquicia y dos acuerdos de comodato.
Aunque la empresa alegó que no se cumplían las condiciones para la existencia de un contrato laboral, y que la vendedora aceptó vender los productos de forma ambulante, el alto tribunal advirtió, en primer lugar, que las labores del punto de venta no podían ser realizadas por cualquier persona sino que tenía que ser la mujer, es decir, había una prestación personal del servicio, lo cual es propio de la relación laboral.
"Contrario a lo que afirmó la recurrente, el convenio en referencia estableció que tal actividad obedecía a una labor individual, que debía realizar la actora de forma directa sin posibilidad de delegarla a ningún tercero", dijo la Corte.
También llamó la atención de la Sala Laboral de la Corte que a la vendedora se le estableció la obligación de ejercer sus actividades bajo los reglamentos que estableciera el concesionario o la ley, mantener un promedio de ventas de mínimo dos millones semanales, informar los días en los que realizaría la venta de chance, y permitir la inspección de registros y documentos.  Y aunque a la vendedora de entrada no se le impusieron horarios fijos, se le dijo que su jornada debía regirse por las horas en las que "se juegan apuestas". 
Todas estas son condiciones de subordinación, un elemento que también es clave a la hora de reconocer si hay una relación laboral.
Cuando las instrucciones, horarios y supervisión se imparten a tal punto que se limite la autonomía del trabajador deberá entenderse que se trata de una relación de trabajo subordinada: Corte
"Si bien la vinculación autónoma de una persona no prohíbe fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión y vigilancia, y que incluso es válido impartir instrucciones en relación a la ejecución del servicio (...) lo cierto es que dichas actividades no pueden desbordar su finalidad al punto de convertir la coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo", precisó el alto tribunal.
La sentencia añade que cuando las instrucciones, fijación de horarios y supervisión o control de la labor se imparten en el marco de la disponibilidad del trabajador en la organización de la empresa, "a tal punto que se limite su autonomía y autodeterminación de su tiempo de trabajo debido a los controles y seguimientos del empleador, deberá entenderse que se trata de una verdadera relación de trabajo subordinada".
Por ese motivo, la Corte concluyó que la labor desempeñada por la vendedora fue subordinada, pues se desarrolló de manera continua, en un punto fijo que asignó la empresa, con las herramientas y materiales que esta suministró y respecto a la cual era a su vez la única beneficiaria del servicio. Además, a la trabajadora se integró en la organización de la empresa.

El caso puntual que estudió la Corte

La mujer, que vendía lotería en Tunja, Boyacá, indicó en su demanda que desde 1995 hasta 2015 trabajó con la empresa vendiendo lotería y chance, así como de recargas de celular, de lunes a domingo en un horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 3:00 p. m. a 9:30 p. m.
Por esa labor recibía un valor diario que oscilaba entre 5.000 y 10.000 pesos como comisiones por ventas. Anualmente la empresa de chance le daba una dotación de chaleco para identificarse y le impuso la obligación de entregar en sus instalaciones diariamente el producido de las ventas.
En primera instancia, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja declaró que entre la accionante y la empresa hubo un contrato verbal indefinido, por lo que condenó a la compañía a pagarle a la mujer un dinero por concepto de diferencia salarial, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, además de pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones.
Aunque la empresa apeló, en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la sentencia impugnada. Y el recurso de casación ante la Corte Suprema no fue concedido, por lo que la condena contra la empresa quedó en firme.

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