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Noticia
Corte declara ‘cumplimento medio’ a una de las órdenes de la sentencia a favor del pueblo wayuu
Para el alto tribunal, la normativa expedida “debe precisar” aspectos con la creación de espacios técnicos y la adecuada participación de los afectados.
La Corte ya había tumbado 11 decretos relacionados con la emergencia en La Guajira. Foto: Justicia
En un nuevo auto relacionado con la sentencia T-302 de 2017, en el que se declaró el estado de cosas inconstitucionales frente a la protección de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas wayuu de La Guajira,la Corte Constitucional declaró “el cumplimiento medio” de la orden que estableció la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (MESEPP) en esta materia.
La decisión se dio, luego de que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia valorara la expedición de las normas que vinculan y definen responsabilidades para las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y que prevén espacios y métodos de control y seguimiento por parte del Ministerio Público, de los órganos de control y de investigación, así como de participación de la sociedad civil.
Para la Sala, aunque la normativa expedida es conducente para cumplir la orden, “aún debe precisar aspectos relacionados con la creación de espacios técnicos, la conformación, deliberación y decisión de los órganos creados y la adecuada participación del pueblo wayuu”.
En su análisis, la Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encontró “que subsiste la necesidad de precisar aspectos en torno a las herramientas que facilitarán la gestión de las entidades acompañantes: Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Contraloría del departamento de La Guajira, así como el seguimiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil y del pueblo wayuu”.
En razón de lo anterior, se adoptó una serie de medidas dirigidas a la precisión formal del Decreto 147 de 2024 y del reglamento del mecanismo y a que los procesos para definir la participación y representatividad del pueblo wayuu no generen obstáculos para su funcionamiento y la toma de decisiones.
Entre ellas están: Incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información, unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones y precisar el quorum para deliberar en los comités técnico.
Además, se deberá ajustar el proceso para definir la participación del pueblo wayuu en el mecanismo de tal manera que el protocolo hasta ahora desarrollado se acople a los propósitos del Auto 1743 de 2024 frente a quienes se designen como participantes permanentes del sistema por parte del pueblo wayuu de los cuatro municipios priorizados por la sentencia, también se dispuso continuar con las alternativas existentes para garantizar que la voz del pueblo wayuu se escuche en el mecanismo mientras se designan las personas que actuarán en calidad de representantes legítimas y/o legítimos de dicho pueblo ante el mecanismo.