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Arriendo: estos son los días que tiene un inquilino para entregar la vivienda al dueño
El propietario deberá pagarle una indemnización al inquilino si termina el contrato sin justa causa.
El pago de indemnización solo aplica en determinados casos por terminación de contrato de arrendamiento. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
El arriendo es uno de los medios más populares que tienen los colombianos para tomar una vivienda en el territorio nacional. Para llevarlo a cabo tienen que cumplir con algunas 'condiciones' tales como un fiador, cierta cantidad de ingresos o el desprendible de pago de los últimos tres meses, dependiendo del propietario.
Al reunir estos requisitos, se celebrará un contrato entre las partes interesadas, pactando unas obligaciones, como el costo del alquiler y el tiempo en el que el inquilino hará uso de la vivienda.
En el caso de que el propietario pida el inmueble antes de lo estipulado en el contrato, el arrendatario dispondrá de cierta cantidad de tiempo para 'desocupar' la vivienda, le contamos cuántos días son.
La manera correcta en la que el propietario podrá finalizar el contrato antes de tiempo
El dueño de la vivienda que está en alquiler debe enviar una notificación al inquilino especificando la razón por la que requiere que le sea entregado el inmueble antes del tiempo especulado.
Tenga en cuenta que este aviso deberá hacerlo con tres meses de antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento", así lo especifica la norma.
Foto de referencia. Foto:iStock
Por lo tanto, el inquilino dispondrá de, en promedio, 90 días para entregarle la vivienda al dueño, quien deberá pagar una indemnización del costo del arriendo por el mismo periodo de tiempo.
Esto no significa que el arrendatario pueda cobrar la compensación y, a su tiempo, dejar de pagar el arriendo durante esos 90 días.
Por otra parte, el arrendatario podrá hacer entrega del bien arrendado antes de que termine el contrato con una comunicación por escrito de la justa causa por la que debe 'desocupar' el inmueble. Lo anterior deberá hacerse con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización, de acuerdo con la página oficial eel Ministerio de Justicia.
Esta indemnización deberá ser por el mismo valor del tiempo de antelación, que son 90 días.
¿En qué casos puede disminuir el pago de la indemnización?
Conforme con la Ley 820 de 2003, en la situación en la que el arrendatario haya cumplido con el contrato durante cuatro años o más, el pago de la indemnización pasará a ser de 1.5 meses de arriendo:
"La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de 1.5 meses de arrendamiento", según explica la norma.
Recuerde que esto sucede cuando el propietario termina el contrato de arrendamiento sin una justa causa.
Además, si hay incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, no hay notificación previa de 3 meses para terminar el contrato, ni hay 3 meses de indemnización, de acuerdo con el porta de 'Metro Cuadrado'.
El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes, según Ley 820 de 2003. Foto:iStock
Razones por las que el propietario puede terminar el contrato de arrendamiento sin dar una indemnización
Teniendo en cuenta el inciso segundo del literal d del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el dueño de un inmueble podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin dar una indemnización al inquilino en los siguientes casos:
Si el propietario del inmueble requiere ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
Cuando se necesita de ejecutar obras de caracter independiente para la reparación del mismo, o si hay que demoler el inmueble para hacer una nueva construcción
Si se debe entregar el inmueble en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
"Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la restitución", según lo expresa la norma.
Por lo tanto, esta caución no se constatará como una indemnización, sino más bien una garantía que se hará efectiva si el arrendatario no da cumplimiento a las causales que alegó para terminar el contrato de arrendamiento, de acuerdo con la norma.