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Análisis
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¿Qué cambia con la reforma a la justicia? Estos son los beneficios penales para descongestionar el sistema
La justicia premial es la esencia de la ley que modificará el sistema penal acusatorio.
¿Qué cambia con la reforma a la justicia? Estos son los beneficios penales para descongestionar el sistema Foto: Archivo
La justicia premial será la columna vertebral del renovado sistema penal acusatorio. Con los cambios que trae la reforma a la justicia, aprobada en cuarto y último debate en el Congreso, se amplían beneficios como el principio de oportunidad y la reparación integral, con el objetivo de agilizar los tiempos de respuesta, descongestionar los juzgados y reducir el hacinamiento carcelario mediante rebajas de pena.
Con 13 artículos aprobados, el proyecto, al que le falta la conciliación y la sanción presidencial para convertirse en ley, introduce estos recursos como caminos para que se extinga la acción penal, es decir, se decrete el cierre del proceso.
El magistrado Gerson Chaverra, y la fiscal Luz Adriana Camargo camino a la radicación de la reforma. Foto:Andrés Sandoval. Fiscalía
Reparación integral
La reparación integral aplicará para delitos no intencionales como el homicidio o las lesiones personales culposas, siempre que no se presenten circunstancias que agraven la pena. Por ejemplo, que el conductor estuviera borracho en un accidente de tránsito con víctimas fatales.
Otros delitos que entran en esta lista para reparar a la víctima y evitar la cárcel son la inasistencia alimentaria y los que van en contra del patrimonio económico, exceptuando el hurto calificado con violencia contra las personas y la extorsión.
"La acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado", dice la norma. En los casos en que la víctima no esté identificada, la reparación se hará por medio de una caución u otro mecanismo adecuado.
La reparación se calculará con base en el avalúo de los perjuicios que haga un perito, o se considerará cumplida cuando la víctima diga que quedó conforme.
Prueba anticipada
Otro mecanismo que se busca reforzar es el de la prueba anticipada, sobre todo para frenar el ritmo de prescripción de procesos, que, según cifras de la Judicatura, se da en unos 26 casos diarios.
La reforma establece como requisitos que sea por motivos fundados y de extrema necesidad para evitar la pérdida o alteración de la prueba, especialmente cuando se trata de investigaciones contra bandas criminales o por delitos de actos sexuales violentos contra menores de edad.
Principio de oportunidad
La Fiscalía tendrá vía libre para que, en la indagación, investigación o incluso en el juicio —hasta antes de la audiencia de juzgamiento— pueda suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal (es decir, al proceso) si con ello se obtiene un bien mayor, como la reparación de la víctima, la colaboración del acusado o la descongestión del sistema.
Audiencia pública de la reforma a la justicia en la Comisión I del Senado Foto:Prensa Senado
"El plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos mediante principio de oportunidad será máximo de un año, prorrogable por el mismo tiempo", dicta la nueva norma.
Se enumeran quince causales en las que aplicaría, entre estas el testaferrato, siempre y cuando se entreguen los bienes al fondo de reparación de víctimas, y la corrupción.
Frente a este último hecho, el inciso ordena aplicar el principio de oportunidad "cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes".
El beneficio tiene excepciones. No procederá contra investigaciones o acusaciones por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o cuando la víctima sea un menor de 18 años.
La eliminación del aliciente penal para delitos contra niños, niñas y adolescentes fue una de las modificaciones que se le hizo al borrador inicial, radicado por la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema en el Congreso. Si bien los autores argumentaban técnicamente que era una forma de combatir la alta impunidad de estos crímenes, el punto no era políticamente favorable para surtir el trámite.
Las exclusiones
Quienes cometan delitos como terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no recibirán mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
"Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o istrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz", fija el proyecto de ley.
En estos casos, si hay una celebración de preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena.
El propósito de la reforma a la justicia es descongestionar la rama. Foto:EL TIEMPO
Para el exfiscal Guillermo Mendoza, "se tienen que hacer evaluaciones muy detalladas para cada caso y que se delimiten, por ejemplo, delitos de dolo eventual, como en los accidentes de tránsito".
Condiciona su favorabilidad al cumplimiento efectivo de la reparación, que es el fin último del sistema penal. "En tanto esto no se cumpla, no se puede aplicar el principio de oportunidad", señaló.
El expresidente de la Corte Suprema de Justicia también ve con buenos ojos las modificaciones que contempla la norma para agilizar los procesos y descongestionar el sistema.
"Lo que se ha mostrado con el sistema anterior es que ha fracasado. Aquí lo que se busca es que los procesos avancen para que, precisamente, la sociedad tenga una mejor percepción de la justicia", afirmó el exmagistrado.
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