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Noticia
Los conceptos que estudia la Corte sobre el impuesto al patrimonio: Esto dejaría de recaudar el gobierno si se cae
El gravamen, fijado en la reforma tributaria, está para debate en la Sala Plena de esta semana en el alto tribunal. Esto dice la demanda.
Corte Constitucional estudia la demanda a la norma. Foto: Cortesía
La Corte Constitucional entra en la recta final sobre la discusión de la demanda contra el Impuesto al Patrimonio fijado en la actual Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), toda vez que el caso está fijado en la orden día de la Sala Plena de esta semana en el alto tribunal.
Este gravamen es un tributo que grava el valor neto de los activos de las personas naturales, sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
La ley 2277 de 2022 reincorporó un nuevo impuesto al patrimonio generado por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 Unidades de Valor Tributario es decir 3.388'680.000.
Así las cosas, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad presentada por los juristas Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, contra varios artículos de la Ley 2277 de 2022 “Por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
Respecto a Sierra Porto, la Corte itió la demanda por el presunto desconocimiento de los principios de equidad y justicia tributaria, al considerar que el impuesto permanente al patrimonio en contra de personas naturales residentes “fue creado con unos criterios y una metodología de cálculo que tiene efecto confiscatorio desconociendo abiertamente principios de orden constitucional”.
El Impuesto al patrimonio se aplica a personas naturales colombianas y extranjeras, que cuenten con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT Foto:iStock
Además, considera que el impuesto al patrimonio tiene “carácter confiscatorio al ser establecido con carácter permanente y al gravar patrimonios que no generan renta, pues no distingue en el sujeto pasivo personas que podrían estar en circunstancia de debilidad manifiesta”.
Por su parte, Lozano afirma que los artículos son “violatorios del principio de equidad previsto en los artículos 95-9 y 363 de la Constitución al no distinguir a los contribuyentes que no cuentan con la liquidez para pagar el impuesto”.
“El accionante argumenta que la norma demandada trata igual a todas las personas, sin tener en cuenta su capacidad de pago, que se establece tarifas en virtud de los rangos del patrimonio, que existen patrimonios difíciles de liquidar con rendimientos no superiores a la tarifa establecida para el impuesto y que la tarifa progresiva no tiene en cuenta a quienes no dependen del tamaño de sus patrimonios sino de la liquidez en el respectivo año fiscal”.
El Ministerio de hacienda defendió el articulado. Foto:Archivo particular
Los conceptos
Tras la isión de la demanda, la Corte ordenó decretar varias pruebas, así como recabar conceptos que le permitieran llenarse de argumentos para tomar una decisión de fondo: si tumba o salva el articulado.
Entre los conceptos allegados, está el del instituto Colombiano de Derecho Tributario, que considera que los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 “contrarían el orden constitucional vigente, por violación a los principios de justicia, equidad, capacidad contributiva, así como también por vulnerar el artículo 317 superior”.
La Procuraduría, en su concepto, llama la atención sobre la “inexistencia de un mecanismo” en la Ley 2277 de 2022 que le “permita al contribuyente eximirse de pagar o recuperar el impuesto pagado en aquellos momentos en que el rendimiento de su patrimonio es menor al rendimiento que presume la norma o sea negativo”.
“La falta de este mecanismo implica para el contribuyente tener que asumirlo con la totalidad de la rentabilidad que genera el capital ahorrado o, de no tener un rendimiento que le genere un flujo de caja, liquidarlo hasta estar por debajo del umbral que lo obliga a ser sujeto pasivo del impuesto”, señaló el Ministerio Público.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, defendió el articulado, al señalar que al ser el patrimonio una universalidad jurídica “perfectamente diferenciable de los bienes que la componen, y siendo el hecho generador del impuesto que se analiza el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos y no los bienes inmuebles que puedan eventualmente haber sido tomados en cuenta por el contribuyente como componentes de su patrimonio bruto, no cabe afirmar que la base gravable señalada en el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022, recaiga directamente sobre la propiedad inmueble”.
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó que la Corte Constitucional “declare la exequibilidad” de de los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022.
En su análisis, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre otras, explicó que “la imposición de varios gravámenes como el de renta, patrimonio y predial, vulneraría la Constitución si se impusiera al contribuyente un total de impuestos que supere su capacidad de pago, no obstante, diferentes obligaciones tributarias respecto a un contribuyente que cuenta con suficientes medios económicos para cumplir con la obligación, no desconoce la Constitución en tanto el artículo 58 señala que ‘la propiedad es una función social que implica obligaciones’, en este sentido es una obligación para el Estado diseñar la política fiscal con instrumentos que permitan la redistribución de la riqueza, objetivo que se materializa mediante la imposición de tributos a los contribuyentes que cuentan con mejor capacidad económica”.
Por lo que considera que las normas demandadas, “son constitucionales en la medida en que recaen en los sujetos con mayor capacidad económica, bajo la realidad social de nuestro país”.
La Procuraduría hizo llegar su concepto. Foto:EL TIEMPO
Unas voces
César Camilo Cermeño, experto en derecho tributario, señala que la novedad con la reforma tributaria impulsada por Petro en 2022 es que este impuesto se volvió permanente, lo cual ha generado varios reparos frente a su constitucionalidad por su potencial carácter confiscatorio”, dijo el jurista, quien afirma que no se descarta que la Corte declare la inexequibilidad del tributo, “pero señalando que la norma inconstitucional solo será retirada del ordenamiento a partir del próximo año, por ejemplo”.
“Una decisión de este tipo haría, en principio, inviable una reclamación para pedir la devolución de lo declarado y pagado por los contribuyentes”, dijo el abogado.
Por su parte, la experta en derechos económicos, Sonia Marina Castro, indicó que si se cae el impuesto, esta decisión no solo beneficiaría a las personas con los patrimonios gravados, sino que privaría al Gobierno Nacional de una importante fuente de financiamiento, pues se dejarían de recaudar cerca de 1.5 billones de pesos.
“Para disminuir el impacto que ello tendría en el presupuesto nacional, muy probablemente se acuda a la creación de nuevos tributos o la modificación de los existentes, lo cual, valga anotar, solo puede realizar el legislador”, resaltó la jurista.
Por su parte, Jaime Vargas, abogado experto en derecho tributario, manifestó que de acuerdo a los diferentes cargos contra la norma por lo que “el alcance de una sentencia de inconstitucionalidad del impuesto en este momento es difícil de predecir, por cuanto dependerá de cuál o cuáles de las causales de inconstitucionalidad vayan a ser acogidas por la Corte”.
“Pienso que un impuesto al patrimonio sin límites temporales es, sin duda, confiscatorio. Si la Corte es de la misma posición, su decisión debería llevar a que el impuesto deje de aplicarse en su totalidad. Faltaría ver a partir de cuándo, pero, teniendo en cuenta que el impuesto de 2024 ya se causó, probablemente sería a partir de 2025”, resaltó Vargas.
En caso de la Corte decida salvar el gravamen, el abogado consideró que sería “una muy mala noticia”. “El patrimonio se construye a partir de la acumulación de utilidades, y las utilidades que forman el patrimonio ya han estado sometidas a impuesto de renta. ¿Qué pasa si un patrimonio no es rentable? ¿Qué pasa si un contribuyente tiene pérdidas? No es razonable y ciertamente resulta muy negativo para el ahorro y la inversión que un impuesto como estos exista. Se cuentan con los dedos de las manos los países en los que hay impuesto al patrimonio (ninguno en Latinoamérica, unos pocos en Europa) y la mayoría de ellos tienen una incidencia económica mucho menos agresiva que la existente en Colombia”, concluyó el abogado.