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Ley de Garantías: la propuesta, que no pasó, y buscaba suspender cambios

Un total de 30 demandas serán estudiadas bajo la 'urgencia nacional'. ¿Qué viene?

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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El año pasado, en el trámite en el Congreso de la Ley de Presupuesto para este 2022, se aprobó una polémica reforma a la Ley de Garantías para que ya no fuera prohibido celebrar convenios entre las entidades territoriales y la Nación en plena campaña al Congreso y a la Presidencia.
Dicha ley fue demandada en 41 ocasiones ante la Corte Constitucional al estimar que era contraria a la Constitución, que afecta el sistema de pesos y contra pesos y que es un ‘mico’, entre otros argumentos.
De esas demandas, la Corte itió para estudio 30, y el jueves, el alto tribunal decidió que hará el respectivo examen de manera prioritaria y bajo la ‘urgencia nacional’. Pero esa no era la propuesta inicial. ¿Qué pasó?
Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más. Foto:Jorge Alejandro Medellín

Las 30 demandas están todas acumuladas en el despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien recibió peticiones para que los efectos de la norma fueran suspendidos y así se frenara la contratación que se esté dando en el país en plena campaña electoral, por diferentes argumentos.
Fajardo presentó una propuesta que señalaba que aunque esa reforma legal (artículo 124 de la Ley 2159 de 2021) fue aprobada como una ley ordinaria, en realidad, por su contenido, es de carácter estatutaria.
Como se sabe, las leyes estatutarias que son aprobadas por el Congreso pasan a revisión automática en la Corte Constitucional y, solo cuando esto sucede y hay sentencia, pasa a sanción presidencial para convertirse en una ley vigente.
La propuesta de Fajardo consistía en que la Corte asumiera el control previo, automático, integral y definitivo de constitucionalidad, tal como lo solicitaban varios demandantes.
¿Qué implicaciones tenía la propuesta? En la práctica, que el artículo dejaba de tener efectos y estos se suspendían hasta que hubiera fallo, sin importar que la ley ya fue sancionada por el presidente Iván Duque.
A pocas semanas de que los ciudadanos acudan a elegir a congresistas y al Presidente, el trámite de urgencia nacional no satisface la necesidad de proteger garantías electorales: Fajardo y Rojas.
Esta propuesta, estudiada en Sala Plena, no pasó. Lo que se aprobó en cambio fue declarar el tema como de urgencia nacional y rechazar por improcedentes las peticiones de asumir ese control automático, así como otras peticiones de medidas cautelares.
La votación fue 6-3 con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
La Sala Plena explicó que esa decisión se tomó porque “mediante un auto no es posible ordenar anular parcialmente la sanción presidencial para entrar luego al análisis de constitucionalidad de la norma acusada”.
“Así como la Constitución no contempla la sanción parcial de una ley, tampoco la Corte está habilitada por aquella para anular o dejar sin efecto parcialmente la sanción impartida con motivo del ejercicio del control de constitucionalidad”, dijo la Corte que señaló por mayoría que las medidas cautelares en los procesos de constitucionalidad no están previstas por la Constitución y por lo mismo no existe una regulación que prevea la forma de solicitarlas, tramitarlas y decidirlas.
En contra votaron la magistrada Fajardo y los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes. Los dos primeros explicaron en su salvamento de voto que la sanción presidencial de la ley “no impide el ejercicio de las competencias asignadas a esta Corporación por el Constituyente, por lo cual, no surte efecto respecto de esta disposición hasta tanto se realice el control de constitucionalidad respectivo”.
En su criterio, además, “de no aceptar esta posibilidad, la Sala Plena debió dar paso al estudio de una medida cautelar, aún más, dado que (i) dicha norma tiene por efecto suspender garantías electorales, (ii) a través de una disposición de corta vigencia, como ocurre en este caso, (iii) es posible dar paso a un estudio profundo y razonado sobre la necesidad de proteger el objeto mismo del proceso, a través de una medida cautelar”.
Para la magistrada Fajardo Rivera y el magistrado Rojas Ríos, “a pocas semanas de que los ciudadanos acudan a las urnas a elegir a congresistas y al Presidente de la República, el trámite de urgencia nacional no satisface la necesidad de proteger las garantías electorales como sí lo hacían, por el contrario, las dos medidas previamente explicadas”.
Para ambos juristas, “la urgencia no excusa a la Corte de la obligación de practicar las pruebas que se requieran y garantizar los plazos para que los(as) ciudadanos(as) intervengan en el trámite de constitucionalidad así como para que el Ministerio Público lo haga, por esta razón, si bien acelera la oportunidad del fallo -y esto es algo que, por supuesto, comparten-, el artículo 124 continúa produciendo sus efectos, por lo cual, el resultado logrado con la decisión de la Sala Plena no es inmediato, no es el correcto para la protección de los caros principios y valores que están de por medio”.

Congreso actuó de manera deliberada para evitar el control de la Corte: Reyes

José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional.

José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

Poner en riesgo la equidad y la transparencia electoral a partir de una norma que precisa de un aval de la Corte Constitucional, es un peligro serio que aquí no se ha tomado en cuenta.
Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas dijo que la Corte debió asumir el control previo como se hace con las leyes estatutarias, lo que “implicaba, a su vez, privar de efectos la sanción gubernamental respecto de esa disposición y, en consecuencia, disponer la perdida de vigencia de la reforma que se introdujo al artículo 38 de la Ley 1996 de 2005, conocida como ley de garantías”.
Según Reyes, esto era posible porque el Congreso modificó una ley estatutaria, la 1996 de 2005, pero en una ley ordinaria, para de manera “deliberada, consciente y perfectamente avisada, eludir el control previo y automático de la Corte Constitucional”.
“Lo sabía el Congreso y la Corte podía también saberlo. Sin embargo, encerrado por las formas que eligieron el Senado y la Cámara, este Tribunal no pudo decir nada antes de que fuera sancionada por el Presidente de la República. Esa actuación del Congreso obligaba a la Corte a exigir el respeto de sus competencias. Lo ocurrido imponía una actuación precisa”, dijo Reyes.
“Frente a situaciones especiales, y esta era una de ellas, la Corte debía también adoptar una decisión especial. No apenas porque se le irrespete su competencia y se le eluda con clara conciencia y voluntad, sino porque de cara a la ciudadanía, la Corte es la última esperanza cuando actuaciones de los poderes públicos se saltan la Constitución impactando en garantías básicas como por ejemplo lo es la transparencia electoral y de contera la vida democrática de la Nación, todo sobre lo cual descansa la paz del país y las posibilidades de una vida armónica fundada en valores y principios”, dijo Reyes.
Según el magistrado, “poner en riesgo la equidad y la transparencia electoral a partir de una norma que precisa de un aval de la Corte Constitucional es un peligro serio que aquí no se ha tomado en cuenta. Valorar la oportunidad de la decisión de la Corte era fundamental”, agregó Reyes, quien dijo que la decisión mayoritaria era formalista.
Ahora, la Corte acelerará el estudio de las demandas, por lo que se ordenó a la Procuraduría General que rinda concepto a la mayor brevedad posible. Esa orden se adoptó por mayoría, y el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto sólo sobre ese aspecto “dado que los términos de su intervención están determinados en la Constitución”.
En Twitter:  @JusticiaET

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