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Noticia
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La postura de la Corte Suprema sobre los derechos de comunidades indígenas para decidir sus rituales fúnebres
Alto tribunal señaló que las autoridades “deben adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica”.
El caso que estudió la Corte se relaciona con una comunidad wayuu.
La decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia. Foto: Jesús Blanquicet
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un integrante del pueblo wayuu, quien solicitó el registro civil de defunción de su hijo sin que se hubiera practicado necropsia, como exigen sus costumbres. El alto tribunal ordenó a la Fiscalía adelantar las diligencias necesarias para permitir la expedición del documento, con enfoque diferencial y respeto a la diversidad étnica y cultural
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con decisión del magistrado Gerson Chaverra, amparó los derechos fundamentales de un ciudadano indígena perteneciente al pueblo wayuu, al resolver una tutela relacionada con el trámite del registro civil de defunción de su hijo.
El caso se originó tras el asesinato del hijo del accionante en enero de 2025, cuando la comunidad wayuu decidió no permitir el levantamiento del cuerpo ni la práctica de la necropsia, conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
Posteriormente, la familia se dirigió a la Notaría Única de Maicao con el propósito de tramitar el registro civil de defunción, pero la solicitud fue negada por la ausencia del procedimiento forense usualmente requerido.
“El registro civil de defunción no les fue entregado, argumentando que no se había practicado la necropsia y que en su lugar estaba el acta de desistimiento de realización de inspección a cadáver así como una constancia de retiro del cuerpo del joven asesinado”, dijo la Corte.
Durante el proceso de tutela, la Fiscalía argumentó que su actuación se ajustó al marco legal y constitucional vigente, y que fue el propio padre quien impidió los procedimientos técnicos necesarios para certificar la muerte.
La entidad también indicó que un caso similar ya había sido presentado por la madre del fallecido y que dicha acción había sido resuelta en contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.
La Sala de Decisión de Tutelas número tres de la Corte Suprema revisó el caso y centró su análisis en los derechos a la identidad cultural y a la libertad de cultos de los pueblos indígenas, en particular frente a sus prácticas funerarias.
Según lo expresado en la decisión, los rituales relacionados con la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres forman parte del ejercicio legítimo de los derechos colectivos de estas comunidades.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía
Además, la Sala consideró que dicha exigencia vulnera los principios fundamentales de diversidad étnica y cultural reconocidos por el orden constitucional.
En el fallo, la Corte indicó que exigir procedimientos técnicos sin contemplar la cosmovisión indígena implica imponer cargas desproporcionadas que interfieren con la forma de concebir la muerte en ciertas culturas ancestrales.
El pronunciamiento judicial señaló que existen otros medios legales a disposición de las autoridades para establecer la identidad de la persona fallecida y la causa de la muerte, sin contradecir los principios culturales de los pueblos originarios.
En ese sentido, se recordó que las instituciones deben actuar con enfoque diferencial y aplicar una perspectiva étnica cuando se trate de contextos que involucren prácticas propias de comunidades indígenas.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
La Sala sostuvo que las autoridades “están compelidas a adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica que, por ejemplo, consideren la sacralidad del cuerpo y que, dependiendo de la cosmovisión de la respectiva etnia, puede significar prescindir de procedimientos técnicos, científicos o forenses o, llegar a acuerdos en los que, con la participación activa de autoridades tradicionales y los familiares, se concerten las condiciones en que pueden desarrollarse procedimientos como los acá exteriorizados”.
En virtud de lo anterior, la Sala ordenó a la Fiscalía que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, adelante las diligencias que considere necesarias para culminar los procedimientos que determinen la expedición de la autorización que requiere el indígena para registrar el deceso de su hijo.