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Noticia
El caso de los niños que caminaban 6 kilómetros a su escuela y que la Corte resolvió
La historia se presentó en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca. Esto falló el alto tribunal.
La Corte Constitucional resolvió en reciente decisión el caso de dos menores de 14 y 10 años, que viven en Jamundí, Valle del Cauca, y asisten a dos colegios de la zona en los grados octavo y cuarto, respectivamente.
De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, los menores junto a su mamá viven a 6,3 kilómetros de los centros educativos y colegios y no cuentan con una ruta escolar, por lo que deben caminar esa distancia y pasar por la vía Panamericana, la cual no tiene puentes peatonales o señalización.
Para la madre, quien es la accionante de la tutela, “esto pone en riesgo a sus hijos de sufrir algún tipo de accidente con un vehículo o abuso por parte de un desconocido”.
En la tutela, la madre mencionó que su familia son ella y sus hijos, “que no tiene un empleo formal, que pertenece al Sisbén B3 –pobreza moderada– y que se encuentra en una situación de precariedad económica que le impide cubrir los gastos de una ruta escolar para ellos”.
La accionante, a nombre propio y en representación de sus hijos, solicitó tutelar los derechos fundamentales a la educación, integridad personal y dignidad humana de sus hijos, “ordenar al Ministerio de Educación Nacional vigilar y garantizar la accesibilidad al servicio de transporte escolar de sus hijos y ordenar a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca a que promueva programas de permanencia escolar”.
Además, solicitó ordenar a la Alcaldía Municipal de Jamundí “incluir y garantizar el transporte escolar sin la aplicación de factores excluyentes a sus hijos durante el año escolar 2022 y vigencias futuras”.
En enero de 2023, el juzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali negó la acción de tutela al considerar que el servicio de transporte escolar “está priorizado para estudiantes que viven en zonas de difícil ”, es decir, zona rural alta y personas que pertenecen al Sisbén A1 a A5. En el caso concreto, aunque los niños viven a una distancia considerable de su colegio, ellos se encuentran en la zona urbana. Además, la familia no cumple con el criterio del Sisbén, ya que están clasificados como B3.
“El juzgado consideró que otorgarles la ruta escolar afectaría los derechos de los niños que sí cumplen con los criterios de priorización y que son una población con mayores factores de vulnerabilidad”, se lee en el expediente. Asimismo, el juez afirmó que, aunque existe el deber de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, “los municipios tienen límites presupuestales que les impide garantizar una cobertura total del transporte escolar”.
La decisión fue impugnada en abril de 2023 y en su escrito la madre manifestó que no está de acuerdo con el fallo de tutela, ya que ella es madre cabeza de familia y no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir el transporte diario de sus hijos.
En ese sentido, afirmó “que no tiene un trabajo formal o estable, que sus ingresos diarios oscilan entre 15.000 a 20.000 pesos colombianos, que con ese dinero debe solventar todos sus gastos, y que no cuenta con la ayuda de nadie más. La accionante expresó que sus hijos sólo van al colegio una o dos veces por semana y asisten sin alimentos ya que no puede costear todo el transporte de la semana y los días que paga el transporte no le alcanza para asumir el costo de su comida”.
Así las cosas, en mayo de 2023, el Tribunal Superior de Cali, Sala Familia, revocó la decisión de primera instancia y amparó el interés superior de los menores de edad, en unos términos específicos.
En la sentencia se lee que para el Tribunal, si bien los niños contaron con un servicio de ruta escolar por 45 días en el 2022 que fue suspendido sin justificaciones, “esta actuación afectó el debido proceso istrativo y la expectativa legítima de la accionante sólo con relación al año lectivo 2022”.
“Por esto, como el amparo se solicita para el año 2023, que es un año en el que no se ha prestado el servicio reclamado y no se demostró que la accionante lo hubiera solicitado formalmente ante las autoridades accionadas, no se puede ordenar directamente la prestación en favor de los niños, pues las entidades accionadas no han tenido la oportunidad de estudiar el caso particular de la accionante y decidir si pueden acceder al transporte escolar”, indicó el tribunal, por lo que no ordenó directamente la prestación del servicio de transporte escolar.
La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Foto:Cortesía
Es así como el caso llegó a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, y fue la magistrada Natalia Ángel Cabo la ponente del caso quien lo estudió y llegó a tres conclusiones.
“Primero, los criterios de priorización del transporte escolar de la Secretaría de Educación de Jamundí no responden a todas las necesidades de los niños y niñas del municipio. Los criterios que maneja el municipio se centran en una categoría específica de Sisbén, cierto tipo de discapacidad y vivir en la zona rural”, destacó la sentencia de la Sala.
Consideró además que la Secretaría de Educación de Jamundí “sí vulneró el derecho a la educación de los niños”, pues no les garantizó el transporte escolar y, con esto, desconoció sus vulnerabilidades particulares y constituyó una barrera geográfica y económica en su a la educación.
“Esta entidad no analizó que la accionante y sus hijos son sujetos de especial protección constitucional por ser víctimas del conflicto armado, lo que amerita que el Estado adopte medidas para garantizarles sus derechos; están en una situación de precariedad económica que les impide cubrir el costo del transporte escolar todos los días; no tienen otras formas de movilizarse para ir al colegio que no sea a través de un vehículo; y no cuentan con una red de apoyos que acompañe a los niños al colegio o ayude a cubrir el costo del transporte”, consideró la Corte.
Asimismo, resaltó la corporación que la entidad no tuvo en cuenta que los menores de edad están en riesgo de deserción escolar.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Al caso se le sumó que existen más niños de la zona sur de Jamundí que no cuentan con transporte escolar. “De acuerdo con la contestación de la Secretaría de Jamundí y las cifras recibidas en sede de revisión, existe una demanda de transporte escolar para los niños de la zona sur de Jamundí que aún sigue sin solucionarse”.
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos de los menores por las razones expuestas en esta providencia judicial.
Además, ordenó a la Secretaría de Educación de Jamundí que, tras ser notificado le otorgue el servicio de transporte escolar gratuito a los niños “desde su lugar de residencia hasta las instituciones educativas en las que se encuentran matriculados. Este transporte gratuito deberá ser apto y deberá garantizar la ida y el regreso de los menores de edad”.
También ordenó a la Secretaría de Educación de Jamundí, a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional que, en cumplimiento de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, y “en un término máximo de cuatro meses estudien la problemática de transporte escolar de los niños, niñas y adolescentes de la zona sur de Jamundí”.
Por lo que, a partir de los hallazgos encontrados, estas autoridades deberán diseñar e implementar una estrategia de transporte escolar que incorpore, como mínimo, las recomendaciones del Ministerio de Educación Nacional al respecto y las consideraciones desarrolladas en esta providencia.