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Noticia
Corte salva, pero modifica, norma que contempla consumo de drogas como causal de divorcio
El alto tribunal estudió una demanda que buscaba tumbar ese punto del Código Civil.
Una sesión en la Corte Constitucional. Foto: EL TIEMPO
La Corte Constitucional resolvió una demanda con la que se buscaba tumbar el numeral 5 del artículo 154 del Código Civil, que consideraba que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede ser causal de divorcio, a menos que esta sea prescrita por un médico.
La pretensión consideraba que el término “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes” se enfocaba a la conducta mediante la cual el cónyuge consume las sustancias producto de su autodeterminación y consentimiento como parte del libre desarrollo de la personalidad, siendo tal decisión una decisión consciente.
Tras estudiar la demanda, la Sala Plena con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera declaró la exequibilidad del artículo, pero lo condicionó en virtud de que el cónyuge no consumidor “podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio”.
“La orden fue adoptada con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges: el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida, y el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un “comportamiento no interferido”, señaló la Corte en su decisión.
La Corte estudió una demanda contra el numeral 5 del articulo 154 del código civil. Foto:Kent Nishimura.GETTY IMAGES
Para la Corte, la norma demandada “crea un escenario en el que se enfrentan dos derechos fundamentales”: el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias, sin que ello implique la disolución del vínculo matrimonial.
Para resolver dicha tensión, señaló la Corte “se adoptó una decisión que restableciera el derecho fundamental del cónyuge consumidor y que, al mismo tiempo, garantizara el libre desarrollo de la personalidad del otro contrayente”.
Por lo que la Sala adoptó una solución intermedia, en la que la libertad personal de ambos contrayentes alcanzara, de manera simultánea, “la mayor satisfacción posible”.
Lo anterior condujo a la Sala Plena a declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada. “Ello quiere decir que la causal de divorcio se mantiene en el ordenamiento jurídico, pero habrá de entenderse en el sentido de que no da lugar al pago de alimentos ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho, por causa del matrimonio, el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial”.
Esta solución consigue, según la Corte, "la armonización" de los derechos fundamentales enfrentados.
“Por una parte, el cónyuge que no desea mantener el vínculo matrimonial con el consumidor”, resaltó la Corte.