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Corte ordena a Colpensiones ajustar política de atención a personas con discapacidad
La decisión se da para evitar imposición de trámites que dificulten solicitudes de pensión.
Punto de atención de Colpensiones Foto: Colpensiones
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones ajustar sus políticas con relación a la atención a s que tengan calidad de sujetos de especial protección constitucional.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, el alto tribunal dispuso que la entidad deberá evitar “la imposición de trámites innecesarios” que impliquen retardos injustificados para decidir sobre solicitudes de pensión.
En ese sentido, Colpensiones deberá “brindar información clara, precisa y coherente respecto de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes”.
La decisión de la Corte se da tras el estudio de una tutela que presentó una mujer como agente oficiosa de su hijo, con la que buscaba el amparo de los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, “toda vez que Colpensiones se negó a reconocerle la pensión de sobrevivientes que solicitó, aún cuando tenía la calidad de hijo en situación de discapacidad cognitiva”.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Al hombre, en valoración médica, se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 70.25 por ciento.
“En una sentencia de única instancia se negó el amparo, pues el juez consideró que el accionante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y, en ese sentido, no había presentado la totalidad de los documentos exigidos por la ley”, expuso la Corte en un comunicado.
Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión revocó la decisión.
Comunicado de la Corte en el que se refiere al tema de Colpensiones. Foto:Toma de documento
La Corte argumentó en su decisión que para el trámite se exigieron requisitos “no contemplados en las normas vigentes” lo que derivó en la imposición de barreras de al servicio.
Además, se evidenció la ausencia de valoración de las pruebas aportadas para acreditar la situación de discapacidad.
“Para la Sala, Colpensiones no aplicó en el caso una política de atención integral que incluyera la asesoría y el acompañamiento al peticionario, a pesar de que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional, por lo que inobservó sus responsabilidades constitucionales y legales, respecto de la atención integral a personas en situación de discapacidad”, señaló el alto tribunal.