La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del excongresista Álvaro Alfonso García Romero, condenado por la masacre de Macayepo, al considerar que los retrasos en el proceso han sido provocados por su defensa con “peticiones abiertamente impertinentes”.
La decisión ratifica los “múltiples indicios de responsabilidad” que aún persisten contra García Romero por su presunta participación en la incursión paramilitar ocurrida en octubre de 2000 en Macayepo y otros corregimientos de El Carmen de Bolívar, que dejó varios muertos y cerca de 4.000 personas desplazadas. Según el tribunal, “ninguno de los testimonios practicados en el juicio controvierten dichos indicios”.
El 'parapolítico' Álvaro 'El Gordo' García Foto:Cortesía
Asimismo, señaló que “no es posible descontar ningún lapso desde el 16 de julio de 2024 –cuando García Romero fue puesto a disposición de esta Sala– y el 4 de diciembre del mismo año, día en que se fijó la instalación de la audiencia pública”, señaló el tribunal.
Agregó que “el término que transcurrió entre el 4 de diciembre de 2024 y el 25 de febrero de 2025 le es atribuible al procesado, sin que pueda contabilizarse a su favor”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet
De acuerdo con la Sala, los abogados Santiago Aguirre Ossa y Luis Felipe Aguirre Vásquez “han incurrido en maniobras dilatorias en virtud de la multiplicidad de peticiones y recursos infundados que han formulado”, lo cual llevó al alto tribunal a compulsar copias para que se investigue disciplinariamente su conducta.
Según la decisión, “resulta evidente que la defensa, en múltiples oportunidades, ha sostenido argumentos contradictorios y formulado recursos para revivir temas ya definidos”.
“Lo que se observa es que lo realizado por la defensa ha sido la formulación indiscriminada de peticiones e interposición de recursos (...) que únicamente se explican por el hecho de alcanzar su interés, que es exclusivamente, el de inundar la actuación con solicitudes que enervan el normal curso del procedimiento”, concluyó la Sala.
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