Es fundamental que como empleado u empleador tenga conocimiento de cómo y en qué situaciones la empresa cubre una
incapacidad laboral. Pues estas se dan cuando un trabajador
sufre de una enfermedad, accidente u otro motivo que no le permite retornar a su trabajo.
Según el portal
Conceptos jurídicos existen dos tipos de incapacidad: l
a primera es temporal, la cual se da debido a una enfermedad por causas comunes o por un accidente sea laboral o ajeno a la empresa.
La segunda es la incapacidad permanente, cuando el trabajador
tiene un estado de salud que lo imposibilita en sus funciones fisiológicas y motrices que disminuyan por completo su capacidad laboral.
Sin embargo, no todas las incapacidades son responsabilidad de la compañía, pues cuando usted se somete a una cirugía estética, estos días de descanso o rehabilitación no hacen parte de los deberes de la empresa.
Según el portal del Ministerio de Salud, no se paga la incapacidad con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “cuando esta se origine en tratamientos con fines estéticos o que se encuentran excluidos del Plan de Beneficios en Salud”.
Asimismo, cuando finaliza el periodo de incapacidad (temporal o permanente) es deber del empleador reincorporar al empleado a la compañía.
“En caso de incumplimiento de esta disposición o de barreras por parte de las EPS para el pago de esta prestación, se debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud “, explica el portal del Ministerio de Salud.
Cabe resaltar que, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, la empresa es la responsable por el pago del salario del trabajador, teniendo en cuenta los porcentajes correspondientes al tipo de incapacidad en la que se encuentre y el tiempo que lleve en ese estado. También es necesario saber que el contrato de trabajo sigue vigente.
VANESSA PÉREZ
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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