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Noticia
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El ruido alrededor de un artículo clave del proyecto que castiga con cárcel la violencia digital de género
-La iniciativa está siendo debatida en segundo debate en la plenaria del Senado.
-Esto dice una de las autoras y ponentes del proyecto.
No se hace una distinción clara entre un video publicado por el agresor y una grabación difundida por la víctima. Foto: Istock / Archivo particular
Son 27 artículos los que tiene el proyecto de ley que adopta medidas de sensibilización, prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital, pero hay uno solo que ha llamado la atención de expertos. Se trata del artículo 16 de la iniciativa que crea el delito de “difusión de material íntimo sexual sin consentimiento”.
Lo que plantea el proyecto, que ya está siendo tramitado en segundo debate en la plenaria del Senado, es que “el que difunda, distribuya o intercambie por medio digital o físico, imágenes, fotografías, audio o videos de contenido sexual, sin el consentimiento de la persona que allí figura o aparece, con el propósito de hacer daño, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La senadora Clara López es una de las autoras del proyecto. Foto:iStock
Asimismo, se plantean dos casos en donde no se constituirá en el delito que son cuando:
Difusión, distribución o intercambio digital de imágenes, fotografías, audios o videos constituya prueba de una conducta punible o sean utilizados en el ejercicio legítimo de denuncia de violencias basadas en género en ámbitos públicos o privados, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima de la violencia denunciada.
Difusión, distribución o intercambio digital de fotografía, audio o videos se empleen en ejercicios de la libertad de difusión de la información conforme a los estándares de veracidad e imparcialidad solo con autorización de la víctima.
Sin embargo, lo que ha inquietado a los expertos es que dentro de este artículo no se hace una distinción clara entre un video publicado por el agresor y una grabación difundida por la víctima como prueba de un episodio de violencia de género.
Esto podría abrir la posibilidad de que, si una víctima decide compartir una grabación de un caso de acoso sufrido, pueda ser denunciada y, en consecuencia, convertirse en la victimaria del episodio.
Son 27 artículos los que tiene el proyecto de ley. Foto:iStock
“Si se publicara un video, se hiciera escrache de un acosador, que normalmente tienden a ser los hombres, pues ese delito no es específico en aclarar quién es la víctima. No se entiende que sea la víctima del abuso sexual o del acoso sexual, sino que se entiende que es la víctima del escrache (manifestación popular de protesta contra una persona) o la publicación del video”, señaló la experta.
Y agregó: “Ahí queda abierto ese delito en tanto a que incluso el hombre acosador podría ser víctima de ese verbo rector y el victimario podría ser la persona que decida publicar un video del acoso o abuso sexual”.
También, señala que en el segundo caso que plantea la iniciativa en donde no se constituirá el delito, condicionaría a que tiene que ser aceptado por la víctima en donde nuevamente entraría la duda de que no se sabe exactamente quién es la víctima.
“Estaría amparando o protegiendo a un acosador y segundo pone en problemas a los periodistas o las personas que quieren denunciar temas de interés público como son casos de violencia sexual”, añadió.
Desde el primer debate de la iniciativa, la senadora Clara López -una de las autoras del proyecto- se ha mostrado abierta a abrir espacios de discusión respecto a los artículos que generen dudas.
Clara López Obregón. Foto:@ClaraLopezObre
“Ha sido necesario abrir un espacio de discusión con quienes manifestaron sus inquietudes acerca del proyecto de ley que penaliza la violencia digital de género. Continúa la discusión para que la iniciativa se haga ley en nuestro país”, dijo el pasado 3 de abril a través de su cuenta de X.
EL TIEMPO le consultó a la congresista sobre este artículo y si han contemplado modificarlo y respondió: “Efectivamente. El artículo 16, en ese inciso, se introdujo una modificación en la discusión en Comisión Primera que deja esa ambigüedad que estamos corrigiendo en propuesta para plenaria mediante redacción que esperamos sea de consenso. En el nuevo texto, difusión en medios de material íntimo sexual sin consentimiento del agresor queda excluida de sanción penal”.