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Consulta por decreto: ¿otro ‘globo’ jurídico-político? / Análisis

Como toda actuación pública, la legalidad de esa votación podría ser objeto de cuestionamiento.

Hoy se votará en la plenaria del Senado la consulta popular.


Foto: Archivo particular

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El Gobierno, que a punto de llegar a su último año sigue marcado por la imposibilidad de contar con verdaderos expertos en el manejo técnico de los temas de Estado, acusa con mayor fuerza esa falencia en el frente jurídico.
En la misma semana en la que la resucitada reforma laboral dio otro paso fundamental para su aprobación y en la que la ‘huelga general’ promovida por el presidente Gustavo Petro para presionar al Congreso no logró convocar masivamente a ‘la calle’, el ministro del Interior anunció una forzada teoría según la cual el Gobierno podría decretar el llamado a las urnas porque supuestamente el Senado no votó reglamentariamente cuando negó, por 49 votos contra 47, la consulta popular. Esto, a pesar de que el no del Senado quedó en firme hace ya más de dos semanas.
El presidente Gustavo Petro.

El presidente Gustavo Petro. Foto:Vanexa Romero / EL TIEMPO

Como toda actuación pública, la legalidad de esa votación podría ser objeto de cuestionamiento. Pero lo que la tesis del ministro Armando Benedetti desconoce abiertamente es que el Ejecutivo no es, en ningún caso, la instancia llamada a decidir sobre esa materia. Así, la única vía posible –y para saber eso no se necesitan cinco años de derecho– para habilitar la convocatoria por decreto frente a la consulta ya negada sería una demanda ante la instancia judicial correspondiente, el Consejo de Estado. Desconocer esa realidad jurídica nos pone en el peligroso escenario de un Poder Ejecutivo que no solo niega la separación de poderes, sino que promueve, ni más ni menos, un remedo de justicia por mano propia.
La, cuando menos, heterodoxa interpretación sobre la consulta se suma a varias más en las que el presidente de la República ha intentado o al menos planteado que los once millones de votos largos que lo eligieron en 2022 le dan poderes que van más allá de lo que establecen la Constitución y las leyes. Desde el intento de asumir, vía decreto, las funciones de regulación técnica de servicios públicos que están en manos de la Creg hasta la idea de convocar a una constituyente sin pasar por el Congreso y la Corte Constitucional, o invocando una equívoca lectura del acuerdo de paz con las Farc, la lista de intentos del Ejecutivo por arrogarse poderes que no tiene es extensa.
Trino de Gustavo Petro sobre la consulta popular

Trino de Gustavo Petro sobre la consulta popular Foto:X

Es verdad que, las más de las veces, todo se queda en anuncios. Pero lo palmario de las inviabilidades constitucionales y jurídicas ha llevado a muchos a preguntarse, primero, si este tipo de iniciativas pasan por el filtro de la Secretaría Jurídica de Palacio y, segundo, si existen segundas intenciones detrás de estos peligrosos globos jurídico-políticos.
Un presidente de la República no debe ser experto en todos los temas. Para eso tiene a sus ministros y asesores. Y la primera obligación de estos bien pagados funcionarios es aterrizar a la arquitectura jurídica y a los reales intereses de la nación las ideas de su jefe y, cuando toca, advertirle sobre la improcedencia de aquéllas que riñen con la conveniencia nacional y con la Constitución y las leyes. Es un papel fundamental que, sobre todo en este momento histórico, parece proscrito de los pasillos del poder en Colombia.
Tres sentencias de la Corte Constitucional –la C-180 de 1994, la C-490 del 2011 y la C-332 del 2017– señalan sin tintas medias que la decisión negativa del Senado hace inviable una consulta popular. El Gobierno puede acudir al derecho al pataleo y alegar que no hubo decisión legal, pero para poder aplicar el silencio istrativo y decretar el llamado a las urnas tiene, sí o sí, que mediar una demanda y una decisión de la justicia. Y en todo caso, ya está radicada la consulta 2.0, corregido el yerro –de nuevo, ¿dónde estaba el secretario jurídico de Palacio, el doctor Augusto Ocampo?– de pretender que un ministro delegatario podía presentar esa solicitud ante el Senado sin un decreto previo de asignación específica de esa función. Si el Gobierno insiste en una consulta costosa para el país y que muchos consideran encaminada a fines electoreros, al menos debería esperar a esa eventual nueva votación en el Senado sin tratar de violentar el ordenamiento jurídico.
Jhon Torres.

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