La Política de Crecimiento Verde (Conpes 3934 de 2018), que “se encuentra alineada con los compromisos internacionales relacionados (entre otros) con la implementación del Acuerdo de París sobre cambio climático”, expresamente asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) la responsabilidad de elaborar el borrador de un nuevo proyecto de ley forestal, especificando que debería ser concertado y socializado con los actores relevantes, para ser presentado ante el Congreso de la República.
Como tan crucial directriz de esta política de Estado no se ha cumplido, el vacío ha sido llenado por el Legislativo, tres de cuyos han radicado el proyecto de ley “Por la cual se expide la ley general de bosques nativos, plantaciones forestales y agroforestales y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa, acaso hecha con las mejores intenciones, se caracteriza precisamente por no haber tenido ningún tipo de socialización y concertación con los actores relevantes, lo cual ya de por sí le confiere un rasgo nada favorable. Está plasmada en un farragoso texto de 164 artículos en el que se mezclan, en una estructura un tanto desordenada, varias disposiciones positivas e innovadoras, muchas otras de muy dudosa factura conceptual desde el punto de vista técnico de la gestión forestal, y algunas claramente inconvenientes, con no pocas contradicciones entre todas ellas, amén de numerosas que sobran así como de ostensibles omisiones.
Esta iniciativa, acaso hecha con las mejores intenciones, se caracteriza precisamente por no haber tenido ningún tipo de socialización y concertación con los actores relevantes
Los aspectos problemáticos del proyecto de ley empiezan con la atribución de competencias, asignándose al Mads la de “la formulación de la política nacional de gestión sostenible de los bosques nativos…” y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Madr) la de “formular la política nacional de producción forestal”, con lo cual se incurre en el protuberante error conceptual de considerar que la “gestión sostenible de los bosques nativos” no incluye sus aspectos productivos, lo que además va en contravía del propósito gubernamental de impulsar la economía forestal como estrategia para la reducción del grave problema de la deforestación.
Más aún, en otra parte de la iniciativa se asigna al Madr la función de “liderar y coordinar la formulación de la Política General de Desarrollo Forestal”, con lo cual se borra de un plumazo y sin explicación alguna la función de coordinar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal asignada al Mads por la Ley 99 de 1993. Así pues, en vez de solucionar conflictos y clarificar ambigüedades de vieja data entre los dos ministerios, lo que se hace es perpetuarlos y aumentarlos.
La que podría ser innovadora idea de “creación de la Entidad Promotora Colombiana de Bosques (Procolbosques) como una empresa industrial y comercial del Estado” se derrumba sola al establecerse su vinculación al Madr y al mismo tiempo asignársele las funciones de “organismo de los bosques en Colombia”. Salta a la vista el tremendo choque institucional que esto ocasionaría con el Mads y las CAR.
La positiva propuesta de “crear el Sistema Nacional Forestal, como un organismo de consulta, asesoría, seguimiento, evaluación y concertación de la política forestal nacional” acusa la gravísima falencia de desconocer la participación de representantes de las comunidades étnicas y campesinas y de organizaciones ambientales no gubernamentales.
Estípula: Imperecedero y justo homenaje a Margarita Marino de Botero, quien fue gerente del Inderena y miembro de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU que en 1987 publicó ‘Nuestro futuro común’ (Informe Brundtland), en el que se “acuñó” el concepto de desarrollo sostenible, al designarse en su honor una de las nuevas especies de orquídeas descubiertas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.