Mientras que a nivel global el Foro Económico Mundial revela que un nuevo estudio realizado por la Universidad de Stanford ha sugerido que la deforestación podría conducir a un aumento de la aparición de enfermedades como el covid-19, en Colombia “Corpoamazonia afirma que las mafias deforestadoras están aprovechando las medidas de confinamiento por el coronavirus para quemar y tumbar más bosque”. ('Semana Sostenible', abril de 2020).
La deforestación es hoy por hoy, sin duda, el mayor problema ambiental del país. No obstante el gran cúmulo ya existente de normas legales sobre bosques, muchas de las cuales se incumplen, incluso por el mismo Estado, es posible que, en algunos aspectos, aún sean necesarias nuevas disposiciones jurídicas para intentar reducir el flagelo de la deforestación. Eso sí, a condición de que se prevean mecanismos adecuados para su divulgación y efectiva aplicación.
El proyecto de ley 264 de 2018, “por medio de la cual se dictan disposiciones para controlar la deforestación en Colombia”, que cursa actualmente en la Cámara de Representantes, tiene tal vez el sano propósito de contribuir a reducir la deforestación, pero su contenido resulta ser una mezcla incongruente de algunas disposiciones nuevas –que a lo mejor sí se requieren para tal fin–,con otras que no guardan relación alguna con esa materia o sobre las cuales ya existen mandatos legales que se encuentran vigentes. Adicionalmente, contempla otras disposiciones francamente inconvenientes.
El proyecto establece que la “ley tiene por objeto dictar disposiciones para el efectivo control de la deforestación en el territorio nacional, como parte esencial del accionar del Estado para consolidar la gobernanza forestal”. Sin embargo, varias de esas disposiciones podrían ir en contra de dicho objeto y más bien agravarían problemas de gobernanza ya existentes o crearían unos nuevos:
El enfoque del proyecto acusa la muy grave falencia de pretender hacer equivalente el aprovechamiento forestal a la deforestación, lo que es totalmente contrario a las bases conceptuales, científicas, técnicas y legales que sustentan la ordenación forestal y el aprovechamiento de bosques.
La disposición propuesta sobre “Inventario de bosques” conllevaría efectos negativos en la istración, coordinación y operación del “Inventario forestal nacional”, pues afecta funciones y competencias ya establecidas tanto en la Ley 99 de 1993 como en la Ley 1931 de 2018 y en el decreto 1655 de 2017. Lo mismo ocurriría en el caso del “Sistema de monitoreo de bosques y carbono”.
El ‘Informe de ponencia’ no oculta que “la finalidad que tiene el proyecto de ley es que el tema forestal quede centralizado en un solo sector que debe ser el sector ambiente, independiente (sic) de si se trata de bosques naturales o bosques plantados”. Varias de las disposiciones propuestas están indiscutiblemente asociadas con esta “finalidad”, lo que podría causar un grave choque interinstitucional entre los ministerios de Ambiente y de Agricultura, así como entre otras entidades relacionadas con el campo forestal dentro de estos dos sectores.
Puesto que la Plenaria de la Cámara de Representantes se apresta a votar el proyecto de ley de manera virtual, es indispensable que se le hagan profundos ajustes en estos y otros aspectos para que realmente pueda servir al propósito de contribuir a frenar la deforestación y así reducir el riesgo de que esta sea causa del aumento de enfermedades como el covid-19.
José Miguel Orozco Muñoz