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Arriendo: ¿quién debe pagar los servicios públicos, el dueño o el arrendatario?
La responsabilidad de efectuar el pago depende de lo acordado en el contrato de arrendamiento.
Con unos simples pasos, usted podrá cancelar sus servicios sin salir de casa. Foto: iStock / EPM
En Colombia, discernir quién debe hacerse cargo de los gastos asociados a los servicios públicos en una propiedad arrendada constituye un tema de relevancia, marcado por la especificidad del contrato de arrendamiento y la naturaleza del sobrecosto.
Este aspecto, fundamental para millones de colombianos, requiere un análisis cuidadoso que respete las disposiciones legales y contractuales establecidas.
Según datos de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá (2022), aproximadamente el 35 % de la población colombiana vive en situación de arriendo, lo que se traduce en alrededor de 17 millones de personas. Esta considerable cifra subraya la importancia de abordar con claridad las responsabilidades y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario en este contexto.
Entre los deberes estipulados para ambas partes, se encuentran aspectos cruciales relacionados con los servicios públicos.
La Secretaría Distrital del Hábitat en Bogotá detalla dichos deberes, indicando que mientras el arrendador tiene la responsabilidad de mantener en adecuado estado los servicios y las instalaciones necesarias para el uso convenido en el contrato, el arrendatario debe efectuar el pago puntual de los servicios, así como de otras obligaciones estipuladas, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
El pago de servicios públicos: una cuestión contractual
La determinación sobre quién debe asumir los costos de los servicios públicos está intrínsecamente ligada a las disposiciones del contrato de arrendamiento.
La entidad señala en una cartilla didáctica que esta responsabilidad queda sujeta a lo acordado entre las partes contratantes. En muchos casos, es el arrendatario quien se hace cargo de estos pagos, como una práctica común.
Existen contratos que incluyen únicamente el monto del arriendo, mientras que otros contemplan todos los servicios. En este último caso, corresponde al arrendador cubrir los costos, aunque es fundamental que este conserve los comprobantes de pago pertinentes.
Antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Foto:iStock
Reclamación de sobrecostos: procedimientos y responsabilidades
La eventualidad de un sobrecosto en los recibos de servicios públicos plantea interrogantes sobre quién debe hacer el reclamo y cómo proceder en tales circunstancias.
Si el sobrecargo es un cargo adicional no autorizado, como un aumento repentino del alquiler o un cobro indebido, es responsabilidad del arrendatario presentar el reclamo al arrendador, respaldado con la documentación correspondiente.
Por otro lado, si el sobrecosto está relacionado con un cargo legítimo no abonado, como el consumo de servicios públicos, la obligación recae sobre el arrendador para efectuar el reclamo al arrendatario.
Es importante destacar que el contrato de arrendamiento puede contener cláusulas específicas que determinen quién debe asumir estos sobrecostos y los procedimientos para su reclamación, por lo que su revisión resulta fundamental en caso de discrepancias.
Para prevenir posibles incumplimientos en el pago de servicios públicos por parte del arrendatario, se sugiere al arrendador solicitar garantías al momento de la celebración del contrato.
De acuerdo con recomendaciones de Hábitat, dichas garantías pueden respaldar el pago de las facturas correspondientes y ser presentadas ante las empresas prestadoras de servicios públicos como respaldo.
De esta manera, el arrendador puede notificar a las empresas sobre la existencia del contrato de arrendamiento y proporcionar las garantías constituidas por el arrendatario.
Además, en el caso de instalación de nuevos servicios, el costo de las facturas será responsabilidad exclusiva de quien solicitó el servicio, tal como se establece en el contrato.