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Análisis
Los salvamentos en la Corte sobre revelar información de sacerdotes: ¿solo de los vinculados a abusos contra niños?
Jorge E. Ibáñez y Cristina Pardo salvaron su voto en sentencia que garantiza el a la información del clero.
'Solo debe ser pública la información de las autoridades religiosas salpicadas por abuso sexual': magistrado Ibáñez Foto: Archivo
La Corte Constitucional ordenó a la iglesia católica acceder a las solicitudes de información sobre los sacerdotes o clérigos que han tenido cualquier tipo de relacionamiento con la sociedad. En un fallo de tutela, el alto tribunal se pronunció sobre al menos 50 expedientes unificados, amparando el derecho al ejercicio periodístico y la libertad de prensa alegados vulnerados por Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán. Sin embargo, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Cristina Pardo mostraron reparos.
La Corte decidió desarchivar los archivos pastorales y les pidió a las arquidiócesis responder los derechos de petición sobre los datos de las autoridades religiosas, así como sobre medidas como los decretos de suspensión ad cautelam, que podrían ser evidencia de alguna falta o delito.
El periodista Juan Pablo Barrientos, autor de 'Dejad que los niños vengan a mí '. Foto:Abel Cárdenas / EL TIEMPO
“La Sala Plena amparó los derechos de petición y de a la información de los periodistas. Por lo tanto, ordenó a las organizaciones religiosas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, así como la información relacionada con sacerdotes o clérigos que hayan ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad”, se lee en la decisión del alto tribunal.
El cruce de posturas
Este último punto fue el que generó un choque de posturas entre los siete magistrados que firmaron la sentencia y quienes salvaron su voto: el presidente de la Corte, magistrado Jorge E. Ibáñez y la magistrada Cristina Pardo.
La mayoría de la Sala Plena consideró que la desclasificación de información general sobre la trayectoria de todos los sacerdotes y clérigos adscritos a una institución religiosa, si bien no es de conocimiento público al no estar relacionada con casos de violencia sexual contra menores de edad, sí adquiere especial relevancia cuando, "a partir de una valoración conjunta de los elementos que rodean la solicitud de información, se pueden resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes".
No piensa lo mismo el presidente de la Corte quien, además, fue el autor de la ponencia negativa que fue derrotada. Para Ibáñez, solo se debería dar a los datos personales de los curas que estén relacionados con investigaciones por abuso.
"Debe mantenerse y garantizarse la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los datos relacionados con los clérigos y sus convicciones religiosas cuando no estén vinculados con la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, tal como lo dispone el bloque de constitucionalidad", manifestó el magistrado en su salvamento.
La Corte ordenó al clero entregar información sobre sacerdotes y autoridades religiosas. Foto:iStock
Ibáñez advirtió que la jurisprudencia ha señalado que la información relacionada con violencia sexual contra niños tiene toda la relevancia pública y la sociedad tiene un interés legítimo en conocer ese tipo de información. Esta debería entregarse a quienes adelanten investigaciones periodísticas.
Sin embargo, los datos que asocian a los sacerdotes con su convicción religiosa no están directamente relacionados con escenarios de abuso sexual infantil y, por lo tanto, carecen de relevancia pública.
Ibáñez le aclaró a este diario que, por ejemplo, el hecho de que cierta comunidad religiosa tenga uno o varios casos de abuso sexual no significa que todos sus sacerdotes hayan sido pederastas. Exponer su información, que puede usarse para relacionarlos con esos crímenes, puede atentar contra su buen nombre.
Además, el hecho de que una persona tenga exposición pública no significa que todos sus datos deban ser entregados ni que pierdan su carácter de semiprivados o sensibles. Tampoco los exime de la protección constitucional a su información personal, consagrada en el artículo 15.
La manipulación por estereotipos
Ibáñez también hizo una valoración específica del caso. Aseguró que el pleno de la corporación debió considerar que "divulgar las convicciones religiosas de todos los ministros del catolicismo en el marco de una investigación periodística que parte de afirmaciones generales —como que la Iglesia Católica es una empresa del crimen organizado trasnacional o que sus integran una red de pederastia encubierta por sus jerarcas, como lo ha sostenido el periodista Barrientos— puede llevar a que sus nombres sean asociados injustamente y con ligereza a la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes".
Marcos era apenas un niño en un internado de Buenaventura cuando, según sus denuncias, fue abusado. Foto:Ilustración: Juan Felipe Murillo
Precisamente, este fue uno de los argumentos en los que se basó el clero para negar o restringir la información requerida mediante derecho de petición. Según las instituciones, "los accionantes abusaron de su derecho fundamental de libertad de prensa, al afirmar que la Iglesia Católica es una empresa del crimen organizado transnacional".
Por su parte, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger también salvó su voto al considerar que las peticiones hechas por los periodistas, en las que solicitaban las hojas de vida de todos los sacerdotes católicos pertenecientes a cada jurisdicción desde la fundación en Colombia de cada institución —un lapso que podría superar los dos siglos—, "resultaban una pretensión desmesurada, frente a la cual la Corte debió acceder solo de manera parcial, pues constituía un ejercicio abusivo del derecho de petición".
La Procuraduría solicitó al CNE sancionar a Roa Foto: