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Este es el fallo que mantiene en firme a Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá

Tribunal de Cundinamarca analizó una demanda en contra del excandidato a la alcaldía de la capital.

El concejal de Bogotá,  Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo.

El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En la tarde de este 10 de mayo el Tribunal istrativo de Cundinamarca mantuvo la investidura de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá, luego de que se demandó su llegada al puesto por supuestas irregularidades. 

​(Puede ver: ¿Advertir en la ONU que Colombia ‘no quiere cumplir’ el acuerdo de paz, como propone el Presidente, sirve de algo?)

El exdirector del Dane en el gobierno del expresidente Iván Duque llegó al Concejo de Bogotá luego de que quedó de segundo en la carrera por llegar a la Alcaldía de Bogotá, cargo que ocupa Carlos Fernando Galán

​EL TIEMPO conoció que hasta la tarde de este miércoles la magistratura estuvo debatiendo en Sala Plena este fallo de 33 páginas que tuvo una votación de 27 magistrados a favor de Oviedo, y seis salvamentos de voto.

​(Puede ver: ¿Advertir en la ONU que Colombia ‘no quiere cumplir’ el acuerdo de paz, como propone el Presidente, sirve de algo?)
Sesión en el Concejo de Bogota.

Sesión en el Concejo de Bogota. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO

La sentencia, de primera instancia, tiene de por medio a Samuel Ortiz como demandante, quien pidió que tenía que caerse el puesto de Oviedo en el Concejo porque estaba inmerso supuestamente e una causal de inhabilidad que aparece en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000.

Los hechos tienen que ver con el contrato que firmó Juan Daniel Oviedo en julio del año pasado con el Fondo Nacional de Garantías, sobre el cual el concejal argumentó que se trató de un negocio que se ajustó a la ley. No obstante, el demandante apoyó su petición en que un candidato no puede suscribir contratos con el Estado un año antes a su aspiración política.

(Sugerimos: Comandante de las Fuerzas Militares pide a unidades militares no participar en política)
Juan Daniel Oviedo en el debate definitivo

Juan Daniel Oviedo, concejal. Foto:Cesar Melgarejo / EL TIEMPO

El tema llegó al Consejo Nacional Electoral (CNE) el año pasado, en el que no prosperó la ponencia que pedía la pérdida de investidura, y en cambio salió victorioso manteniendo su puesto como concejal de Bogotá.

Y en los estrados judiciales el caso fue repartido el 12 de marzo pasado en el Tribunal de Cundinamarca, donde le correspondió al magistrado Felipe Solarte, quien itió un día después la demanda y luego revisó unas reformas que se les hicieron.

La audiencia de pérdida de investidura se terminó realizando el 6 de mayo, y a ella asistieron todas las partes (demandado, demandante y Procuraduría).

*(Abajo puede dar clic y descargar el fallo del Tribunal de Cundinamarca sobre este caso).

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO

Los argumentos y las conclusiones

Para la defensa del concejal, hay que recordar que él no fue electo alcalde, "es decir, la inhabilidad restringe el a un cargo uninominal específico, el cual no ostenta y en el cual no fue electo el señor Juan Daniel Oviedo Arango, por lo que se pretende la pérdida de investidura de un cargo que no se tiene".

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación pidió desestimar el pedido del demandante, " al considerar que dentro del proceso no se probó la calidad de concejal de Bogotá, del demandado Juan Daniel Oviedo y, por tanto, relevó el estudio de la inhabilidad planteada".

(Puede leer: CNE mantiene la candidatura de Juan Daniel Oviedo a la alcaldía de Bogotá)
Juan Daniel Oviedo lanzó su campaña en el parque Nacional de Bogotá

Juan Daniel Oviedo en campaña a la Alcaldía. Foto:Carlos Ortega - EFE

Finalmente, el Tribunal istrativo de Cundinamarca se negó la pérdida de investidura porque el demandante expuso que Oviedo estaba inmerso en una causal de la Ley 617 del 2000, la cual habla de imposibilidades para ser alcalde, pero no para ser concejal.

"El demandante se encuentra solicitando la pérdida de investidura de un concejal, con fundamento en una norma, que en principio no le aplicaría ya que el cargo que ostenta no es el de alcalde, es decir, que la inhabilidad que se le atribuye no se encuentra en el mismo nivel del cargo que actualmente el demandado ostenta que es el de concejal", dice el fallo.

(Puede leer: Lo que dijo Martha Lucía Zamora contra el excanciller Álvaro Leyva en audiencia clave en la Procuraduría)
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo. Foto:Cortesía

Frente al contrato, el Tribunal analizó si este le generó un beneficio al concejal que haya desequilibrado la balanza a su favor en la contienda electoral por la Alcaldía de Bogotá.

Para la Sala Plena esto no fue así, y no solo porque se haya beneficiado económicamente, sino porque tampoco alteró las elecciones. "Así mismo, dentro del presente proceso no fue demostrado y acreditado por parte del demandante, el aspecto subjetivo de la inhabilidad, es decir, que el señor Oviedo haya actuado con dolo o culpa grave al momento de la celebración del referido contrato, sino que el demandante se ciñó a probar los elementos objetivos de la inhabilidad que ya fueron estudiados de manera precedente", definió el Tribunal.

Tras el fallo, el demandante podrá apelar y que una segunda instancia -que sería el Consejo de Estado- revise el caso.

​Carlos López - Justicia - @carlosL49 - [email protected]

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