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Noticia

¿Por qué los clientes de los abogados deben asumir el pago del IVA del servicio recibido?

La Comisión de Disciplina Judicial aclaró la medida, al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso.

El abogado istrativo es el profesional especializado en la rama istrativa del derecho y en función pública.
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Comisión de Disciplina Judicial resolvió un proceso relacionado con una persona que señaló que su abogada debió informarle de que le iba a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios prestados.
De acuerdo con la alta Corte, “no hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA”.
El pronunciamiento se adoptó al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso en contra de la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario, “en el cual el inconforme reprochaba que la abogada investigada debió informarle y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados”.
Comisión de Disciplina Judicial.

Comisión de Disciplina Judicial. Foto:Cortesía

Las razones

Según la Comisión, la decisión fue adoptada por la Sala Plena de ese alto tribunal.
Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto”, señaló la Corte en su pronunciamiento.
Y resaltó que cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto “le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado”, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
Por lo anterior, no es posible considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano “es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, concluyó que la obligación de pagar el IVA, por ministerio de la ley, le corresponde asumirla al destinatario final del servicio prestado, en este caso, al poderdante.
Mientras que el recaudo del tributo le corresponde asumirlo al profesional del derecho que prestó el servicio, por ende, en este punto, se confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento.
Redacción Justicia

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