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Noticia
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Las últimas decisiones de la Sala de Seguimiento de la Corte al sistema de salud ¿qué dicen?
Hubo una sesión especial en la que se analizó el cálculo de UPC y se impartió una orden clave.
A lo largo del 2024, la Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de medidas con la finalidad de evitar que agravara el sistema de salud en Colombia.
Una de las primeras acciones fueron ordenadas mediante el Auto 006 de 2024, proferido el 25 de enero, en el que se convocó a una sesión técnica para efectos del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
En esta sesión se estudió la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano., toda vez que con este valor se financian, en su mayoría, los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.
Vale destacar que en medio de la sesión, el presidente de la corporación, el magistrado José Fernando Reyes realizó un fuerte pronunciamiento con relación a la corrupción que afecta al sector salud en Colombia, luego de que el vicecontralor en funciones de contralor general para ese momento, Carlos Mario Zuluaga, indicó que había alrededor de 400 hallazgos con relación a las UPC.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Un fuerte llamado por la corrupción
“A mí me asombra y me asombra muchísimo las muy bajas, raquíticas, cifras de la Fiscalía (en investigaciones). No hay un solo proceso que esté, siquiera en etapa de imputación, todas están en estado inactivo o en indagación, es decir no hay una persona sometida a un proceso, a mí me asombra”, dijo el magistrado, quien increpó al vicecontralor sobre el porqué no ha remitido esos hallazgos a los demás entes, a través de la compulsa de copias.
Luego, en febrero de 2024, en una nueva decisión de la Sala de Seguimiento a la Sentencia, la Corte expidió un paquete de órdenes al Ministerio de Salud debido a los hallazgos que encontró relacionados con retrasos en los pagos a las EPS.
Las advertencias del alto tribunal se conocieron al declarar un bajo nivel de cumplimiento frente a la suficiencia de los presupuestos máximos para financiar los servicios y tecnologías del Plan de Beneficio en Salud (PBS) que no se costean con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Es decir, con lo que anualmente se les gira desde la a de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a las EPS por cada paciente afiliado al sistema.
Las advertencias de la Corte se enfocaron en que no solo habría moras en los pagos, sino que los montos ya asignados no serían los pertinentes. En efecto, el tribunal expuso esto al indicar que son tres problemas los que persisten: la fijación de los presupuestos, sus reajustes y los retrasos en los pagos.
Los hallazgos nacen de las falencias que identificó la Sala de Seguimiento frente a la expedición de la metodología que se requiere para establecer oportunamente los pagos, así como el retraso en la entrega y en la recolección de información de manera completa, que permitiría su análisis y un cálculo adecuado de los recursos.
La Corte, a través de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, impartió unas medidas. Foto:iStock
Una medida cautelar
La Corte explicó que los llamados presupuestos máximos se están calculando en el mismo año corriente, “lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores”.
Posteriormente, en mayo, la Corte Constitucional expidió medidas cautelares en medio del análisis sobre la situación de los recursos de la salud, en particular sobre la suficiencia UPC. En ese sentido, el alto tribunal decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5 por ciento de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva sobre el tema.
La Sala recordó que con la UPC las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el PBS y consideró que esto se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, "pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en las sentencias C-978 y C-979 de 2010”.
En ese momento, la Corte advirtió que "el Ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5 por ciento a la UPC con destino a los equipos básicos de salud".
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Por esta razón fue que se decretó como medida cautelar la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad.
Precisamente sobre está decisión, hace un par de semanas EL TIEMPO reveló que Corte Constitucional rechazó una solicitud que elevó el director jurídico del Ministerio de Salud, Rodolfo Salas Figueroa, en la que pedía anular una medida cautelar sobre la UPC.
Salas, nombrado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo como director jurídico del Ministerio, le pidió a la Corte anular el Auto 875 de 2024 en el que suspendieron la financiación de los equipos territoriales con el 5% de la UPC.
El funcionario alegó que la medida de la Corte vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del gobierno, advirtiendo que se habrían extralimitado al validar con mayor peso los intereses de las EPS. “Solamente se encuentra su sustentación basada en los meros dichos de los terceros con intereses propios como los de los gremios de las EPS”, expresó Salas.
José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
La Sala Plena de la Corte consideró que el recurso presentado por el Ministerio "no se funda en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes" ni "satisface el requisito de carga argumentativa".
"La Corte observa que las afirmaciones del solicitante no se fundan en contenidos objetivos y ciertos de la providencia cuestionada, sino en apreciaciones subjetivas del actor, que parten de su desacuerdo con el contenido de la decisión adoptada", expresó el alto tribunal con ponencia de su presidente José Fernando Reyes.