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COP16: el río Atrato como sujeto de derecho y otras decisiones claves de las cortes para la protección de la biodiversidad
Las altas cortes del país se han pronunciado para mitigar los impactos sobre los ecosistemas. El principio de precaución y los pagos por daños ambientales, entre las decisiones.
En una sentencia histórica en 2016, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos y ordenó la construcción de planes de acción en conjunto con las comunidades para resolver la crisis del ecosistema. Foto: Manuel Benavides para EL TIEMPO
En menos de un mes, el país será anfitrión de la COP16, el encuentro que reunirá a los representantes de los 196 Estados que ratificaron en sus legislaciones internas las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Colombia firmó el tratado en junio de 1992, junto a otros 167 países que participaron en la Cumbre de la Tierra, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil). En dicho encuentro se adoptaron acciones sobre las amenazas que identificó en 1987 la Comisión Mundial sobre el Medioambiente y el Desarrollo en un duro informe en el que se habló de la aceleración de la extinción de especies y de cambios urgentes para la supervivencia del planeta.
Solo dos años después, el Estado colombiano aprobó de forma oficial el tratado internacional, mediante la Ley 165 de noviembre de 1994. Y ese mismo mes, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo, ratificó el instrumento advirtiendo que “las disposiciones citadas se ajustan al espíritu de la carta política”.
Desde 1991, cuando entró en vigor la Constitución Política de Colombia, se han proferido conceptos y fallos que buscan proteger la biodiversidad nacional. Estas son seis decisiones relevantes:
1. Ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
La primera Corte Constitucional que tuvo el país ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica que persigue en su preámbulo "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos".
El convenio también advierte que "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental" y la obligación de asegurar que sus actividades internas no perjudiquen a otras jurisdicciones.
La Corte consideró que el tratado guardaba estricta relación con varios artículos de la Constitución, el octavo, que habla de una riqueza natural y cultural que pertenece a la Nación; los artículos 79 y 95 que refieren al deber de las autoridades y de los particulares de proteger y conservar dicha riqueza; y del artículo 80 sobre una cooperación en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, entre otros.
2. La ‘Constitución ecológica’ o ‘Constitución verde’ de 1991
Alterno a esta decisión, que se considera el antecedente constitucional del evento internacional que tendrá lugar del 21 de octubre al 1 de noviembre en Cali, la Corte Constitucional ha dictado sentencias con reglas jurisprudenciales sobre la protección del medio ambiente.
La carta política de Colombia, promulgada en 1991, tiene al menos 34 artículos que se refieren a dicha protección: como el artículo 333 sobre las "limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente"; el artículo 81 que prohíbe el uso de armas biológicas, químicas y nucleares; o el 58, sobre la función ecológica de la propiedad.
Por ese amplio articulado se comenzó a hablar, con la sentencia T-411 de 1992, de una 'Constitución Ecológica o Constitución Verde', concepto que se equipara a las constituciones económica, social y cultural que también se deprenden de la carta política. Según la Corte, los principales mandatos de la Constitución Verde están relacionados con la defensa del medio ambiente como uno de los objetivos del Estado Social de Derecho.
3. La jurisprudencia verde de la Corte Constitucional
Diversas sentencias de la Corte Constitucional han incorporado conceptos que no aparecían explícitamente en la Constitución de 1991, tales como la "justicia ambiental", el "principio de precaución" o 'in dubdio pro natura' y la "responsabilidad civil por daño ambiental". Este último básicamente significa que el que contamina, paga.
El principio de precaución es una herramienta jurídica que posibilita la suspensión de proyectos, o decisiones, cuando existan riesgos de daños graves e irreversibles al medio ambiente y a la salud, aunque no haya certeza científica. Ante la duda, dice la Corte, siempre se debe decidir a favor de la protección de la naturaleza. Dicho principio apareció en la declaración de la 'Cumbre de la tierra' de Río de Janeiro, de 1992, de la que surgió la Convención sobre la Diversidad que es el texto sagrado de la COP16.
El Consejo de Estado estudia una demanda que se opone a la caza de hipopótamos, considerados una especie invasora. Foto:Fernando Ariza Romero / archivo EL TIEMPO
Aunque la Corte ha venido hablando de dicho principio en sentencias desde 1995, quizás sus más famosos fallos sobre la materia fueron los T-236 de 2017, que habló de restricciones para el retorno de las aspersiones aéreas con glifosato invocando la consulta previa; y el T-413 de 2021 que suspendió el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), también por la misma consulta.
El Consejo de Estado, la máxima corte sobre la jurisdicción istrativa, también invocó el principio de precaución al suspender la práctica de la fracturación hidráulica de hidrocarburos o 'fracking', que en el año 2018 suspendió las normas que lo autorizaban por la potencial contaminación de los afluentes hídricos.
El derecho fundamental a la consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes no aparece explícitamente en la carta política pero es un desarrollo que se incorpora por participación ambiental de estas comunidades sobre los proyectos que potencialmente las perjudican y leyes posteriores como la Ley 70 de 1993.
4. La naturaleza y los ríos como sujetos de derecho
La Corte Constitucional también ha interpretado artículos para garantizar la protección de áreas de especial importancia ecológica. Por ejemplo, en la sentencia T361 de 2017 ordenaron la delimitación del Páramo de Santurbán por la necesidad de proteger dicho ecosistema de la actividad minera.
En 2016 incorporaron un concepto sobre la naturaleza como sujeto de derechos que implica su protección y conservación, tomando en cuenta un enfoque "ecocéntrico" en el que se le da primacía a la tierra y no a los hombres.
En ese sentido, con la histórica sentencia T-622 de 2016 se reconoció al río Atrato y a sus afluentes como una entidad sujeto de derechos, designando a delegados del gobierno y de las comunidades étnicas del Chocó como guardianes del río. La medida pretendió detener la minería a gran escala que estaba devastando la cuenca.
En una vía parecida, el Consejo de Estado falló a favor una acción popular para la recuperación y conservación del contaminado río Bogotá, impartiendo órdenes integrales sobre saneamiento básico.
La jurisprudencia constitucional resalta que la acción popular y la acción de tutela son los principales mecanismos para exigir la garantía de la protección medioambiental.
5. La especial protección constitucional de las especies
La Corte Constitucional ha avanzado en recategorizar a los animales como seres sintientes de especial protección. Por ejemplo, el alto tribunal prohibió en 2019 la caza deportiva y en otras decisiones permitió la tauromaquia en lugares de tradición, que acaba de quedar prohibida por una decisión del legislador. En 2020, se negó un habeas corpus para liberar a Chucho, un oso de anteojos.
El Consejo de Estado también ha tomado decisiones: primero revocó y luego restableció licencias para experimentación con monos del centro de estudios de Manuel Elkin Patarroyo. Hoy estudia una demanda que se opone a la caza de hipopótamos, considerados una especie invasora.
6. La justicia ambiental y el cambio climático
La Corte Constitucional también ha desarrollado el concepto de justicia ambiental que es uno de los componentes que acaba de ratificar con la aprobación del Acuerdo de Escazú, que también promueve la defensa de los líderes ambientales.
Alterno, han incorporado la protección de los derechos humanos y los deberes del Estado sobre la población más vulnerable que sufre los golpes del cambio climático. Por ejemplo, en 2022 profirieron una sentencia con órdenes para proteger a la población raizal de San Andrés y Providencia por la devastación del huracán Iota. Ordenaron fortalecer la resiliencia de las islas a los efectos del cambio climático.
Este año, y en una decisión inédita, también reconocieron la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos los asociados a dicho cambio del clima.