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El hombre que cuestiona la exclusión de hombres en la terna para la Defensoría del Pueblo

La elección de la defensora Iris Marín fue demandada por presunta violación de la equidad de género.

Iris Marín, defensora del Pueblo

Iris Marín, defensora del Pueblo Foto: Defensoría del Pueblo

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recibió la primera demanda que pretende tumbar la elección que realizó la plenaria de la Cámara de Representantes sobre la defensora del Pueblo Iris Marín. 
Marín fue elegida el pasado agosto de una terna que presentó el presidente de la República Gustavo Petro Urrego y que estuvo compuesta solo por mujeres, como también ocurrió con la terna que presentó el presidente en la elección que ganó la fiscal general de la Nación Luz Adriana Camargo.
La inclusión de solo mujeres en la terna para la Defensoría, con las postulaciones de Iris Marín, Jomary Ortegón y Dora Lucy Arias, fue demandada por un hombre identificado como Jorge Eliécer Ortega Camacho, quien además solicitó la suspensión provisional de la defensora.
La defensora del Pueblo pide al Gobierno que las conversaciones, en el marco de la 'paz total', generen ceses al fuego para proteger a las comunidades.

La defensora del Pueblo Iris Marín. Foto:Defensoría del Pueblo

La demanda del ciudadano Ortega, y que está siendo estudiada por el despacho del magistrado Omar Barreto, básicamente pretende "se ordene al Presidente de la República que presente una nueva terna que cumpla con los requisitos de la cuota de género para la elección de un nuevo Defensor del Pueblo".

La demanda que alega violación de la cuota de género en la elección de la defensora

De acuerdo con el demandante, la elección de la defensora del Pueblo vulneró el derecho a la igualdad de los hombres del país pues el artículo 43 de la Constitución "preceptúa que la mujer y el hombre tendrán iguales derechos y oportunidades". 
"El derecho al y desempeño de funciones y cargos públicos, contenido en el artículo 40, debe aplicarse de manera igualitaria tanto a hombres como a mujeres. La exclusión de facto de los hombres de la terna para la elección de Defensor del Pueblo vulnera en este caso este derecho fundamental, al restringir injustificadamente su posibilidad de participar en el proceso de selección para un cargo público de alta relevancia", indica la acción judicial.
La demanda también advierte que la elección de la defensora Marín, tal y como fue diseñada, incumple tratados internacionales que propenden por el con igualdad a los cargos públicos.
"El hecho de limitar la terna a candidatas mujeres constituye una medida que discrimina por razón de género, contrario a los compromisos internacionales asumidos por el país. De hecho, en virtud del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no resulta jurídicamente viable que, en este caso, se haya presentado una terna compuesta únicamente por mujeres. Esta acción implica una limitación al derecho político, particularmente al a cargos y funciones públicas, basada en razones de género, lo cual no solo es profundamente discriminatorio, sino que además está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico internacional", añade la acción.
Defensora Iris Marín Ortiz durante una declaración a medios de comunicación el 9 de septiembre de 2024.

Defensora Iris Marín Ortiz. Foto:Defensoría

Demandante pide participación igualitaria de hombres y mujeres

La acción judicial también cita que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que reglamenta la participación femenina en las distintas ramas del poder público, establece que "para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir por lo menos una mujer, y que, para la designación de cargos que deban proveerse por el sistema de listas, se incluirán hombres y mujeres en igual proporción". 
Según el demandante, la mencionada ley, pensada en las mujeres, busca "garantizar la representación de ambos géneros, no favorecer de manera exclusiva a uno de ellos".
"La suspensión provisional del acto de elección es necesaria para prevenir la consolidación de un acto que vulnera derechos fundamentales y contradice disposiciones legales y constitucionales claras. Este mecanismo asegura que las decisiones istrativas sean coherentes con los principios democráticos y de justicia que rigen el ordenamiento jurídico colombiano", agrega la acción judicial por la que el magistrado Barreto ya corrió traslado sobre la medida cautelar. 
Entrevista con Iris Marín

Entrevista con Iris Marín Foto:

ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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