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Noticia
El caso por el que la Corte protegió los derechos de una mujer que fue condenada por homicidio sin tener en cuenta el contexto de violencia sexual de la que fue víctima
La mujer fue notificada de la sentencia de segunda instancia 17 años después de los hechos. El alto tribunal tomó una importante decisión en el proceso. Esta es la historia.
La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer quien actualmente se encuentra privada de la libertad. Ella solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa.
La accionante consideró vulnerados sus derechos por la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 23 de junio de 2005, que le impuso una pena de prisión, en segunda instancia, de 28 años y 9 meses por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima, modificando la condena de 8 años y 4 meses de prisión que le había impuesto el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor.
De acuerdo con el relato de la mujer, el crimen se registró luego de diversos acercamientos no consentidos de índole sexual por parte de su jefe en un establecimiento comercial, que era a su vez el lugar en el que habitaban. Bajo la presión de no permitirle recoger a sus hijos -que la noche de los hechos habían sido dejados en otro lugar-, y amenazada con cuchillo, fue abusada sexualmente.
En Colombia cada día se reportan 46 casos de violencia sexual contra menores de edad. Foto:Mauricio León. Archivo EL TIEMPO
Ante un nuevo intento y aprovechando un descuido del victimario, la mujer tomó un arma cortopunzante que se encontraba a su alcance y le causó la muerte.
Por estos hechos, la mujer fue condenada en primera instancia por el delito de homicidio, pero, tras una apelación que tardó cuatro años en resolverse, un Tribunal modificó la sentencia y la condenó a 28 años y nueve meses.
Sin embargo, de esta sentencia de segunda instancia la mujer tuvo conocimiento 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial.
Por lo anterior, según la Corte, la mujer presentó acción de tutela por considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso “al no notificarle debidamente la sentencia y no tener en cuenta el atenuante de la ira o intenso dolor y, por el contrario, aplicarle la causal de agravación de la pena por indefensión de la víctima”.
Asimismo, porque “no valoró las pruebas que daban cuenta del contexto de violencia sexual y porque consideró sesgadamente que la accionante mentía en su testimonio sobre las circunstancias de lo ocurrido con el argumento de que, por ser mujer, no tendría la fuerza necesaria para utilizar el arma”.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
La decisión
Al estudiar el caso, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, amparó los derechos de a la istración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia.
Así las cosas, frente a la indebida notificación de la decisión de segunda instancia a la accionante, la Sala señaló que, en el marco de la Ley 600 de 2000, el término de la notificación por edicto debe interpretarse armónicamente a la luz de los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y a la istración de justicia.
“En consecuencia, cuando una sentencia es proferida por fuera del término legal previsto, surge el deber judicial de adelantar la citación para agotar la notificación personal, como debió ocurrir en este caso”, dijo la Corte.
Y en segundo lugar, sobre las causales que excluyen la responsabilidad y aquellas atenuantes de la culpabilidad, la Corte recordó que en casos de violencia contra la mujer, “el juez está obligado no sólo a considerarlas, sino a adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia contra la mujer y que propendan por la erradicación de la misma”.
La mujer fue condenada a 28 años de prisión. Foto:Cortesía
Sobre el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer, la Corte advirtió que “no es dable desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta, esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo. Por tanto, en estos escenarios debe considerarse una posible responsabilidad penal atenuada”.
Por su parte, en cuanto a la legítima defensa, la Sala resaltó que en escenarios de violencia contra la mujer, “debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión”, considerando que esta puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o la integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica o vicaria, sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física.
Y frente al desconocimiento de las pruebas que daban cuenta de la violencia sexual, la Corte concluyó que la autoridad judicial “erró al desestimar la violencia sexual ocurrida en contra de la accionante argumentando que se trataba de una relación sexual consentida”.
“Esa lectura desconoció el relato de la víctima según el cual, además de la presión y acercamientos indebidos que debió soportar en días previos en el lugar de trabajo, el agresor la había amenazado el día de los hechos en reiteradas oportunidades y la había coaccionado con un cuchillo para luego abusar sexualmente”, determinó la Corte.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Un reproche
En su sentencia, la Corte manifestó que “es inaceptable” que se juzgue consensuado un acto sexual cuando la voluntad de la mujer había sido doblegada a través de la violencia física y psicológica.
“Tal conclusión desconoce el enfoque de género que vincula a los jueces a la hora de interpretar los hechos y redunda en la vulneración de los derechos de la accionante”. Asimismo, la Corte “reprochó la valoración probatoria que llevó a descartar cualquier actitud de ataque del agresor y, por el contrario, dar por demostrada su indefensión”.
En razón de lo anterior, la Corte ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimine todo sesgo de género tanto en la valoración de las pruebas, como en la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de violencia contra la mujer.
Además, le ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la accionante toda vez que se encuentra privada de la libertad con fundamento de la sentencia que se dejó sin efectos.