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Entrevista
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‘La única opción posible era la absolución’: Jaime Granados sobre fallo en favor de Santiago Uribe
El abogado de la defensa habló sobre la decisión del juez en el caso del hermano del expresidente Uribe y dice que no hay posibilidad de que sea llevado a nivel internacional. Viene la etapa de apelación.
Jaime Granados, abogado. Foto: Edwin Romero/El Tiempo
El abogado Jaime Granados, que encabezó la defensa del ganadero Santiago Uribe en su juicio por presunto concierto para delinquir y homicidio, indicó que a lo largo del proceso penal, la única opción posible era la absolución, decretada por un juez especializado de Antioquia esta semana.
El caso, que se cerró y volvió a abrirse en la Fiscalía, duró cerca de 30 años en los estrados judiciales, y tiene relación al grupo paramilitar 'los 12 Apóstoles', el cual delinquía en el norte de Antioquia y supuestamente conformaba el hermano del expresidente Álvaro Uribe.
En diálogo con EL TIEMPO, Granados ratifica que Santiago Uribe no hizo parte de ese grupo, ni tampoco participó del asesinato de Camilo Barrientos por el cual lo acusaron. Añade que el proceso no puede llevarse a instancias internacionales.
El abogado Jaime Granados asumió la defensa del ganadero Santiago Uribe desde hace 14 años, cuando se reabrió el caso en la Fiscalía. Foto: Archivo el tiempo
Abogado, ¿cuál es su impresión luego de analizar el fallo en el que se absuelve a Santiago Uribe?
Lo primero ha sido darme cuenta de que se trata de una sentencia muy reflexiva, muy estudiada, depurada. Al comienzo de su lectura, en la parte del recuento de lo que ha pasado, puede ser un poco monótona, como es normal. Una vez que ya entra a la parte analítica –diría que son aproximadamente unos 160 folios–, ya pasa a hacer unos análisis de fondo interesantes, varios no los comparto, por supuesto, de problemas técnicos que presentamos.
¿Y en lo que tiene que ver con los dos delitos imputados a su cliente?
En lo central, lo nuclear, lo que tenía que ver con la conducta de Santiago Uribe frente a los dos cargos, me parece una sentencia altamente sofisticada, correcta, expresando temas complejos de manera sencilla. Atendió los problemas jurídicos, en el tema de la responsabilidad, lo hace de manera didáctica. Creo que también había un esfuerzo para que quien la leyera la entendiera fácilmente sin ser incluso abogado. En relación con los dos cargos evidentemente la única opción posible era la absolución. Me parece mucho más elaborado el tema del concierto para delinquir. Un poco más simple y llano el del homicidio, que de alguna manera era consecuencia de lo primero.
Santiago Uribe. Foto:Jaiver Nieto/El Tiempo
¿A qué se refiere?
Exonerado del concierto para delinquir con razones de fondo, pues mucho menos podría haber algo relacionado con un homicidio, porque además está esclarecido quiénes mataron a Camilo Barrientos y por qué, en lo que nada tiene que ver Santiago Uribe. Creo que se equivocó el juez en la compulsa de copias, me parece que aunque anunció que lo iba a hacer, no le compulsó a Juan Carlos Meneses (el principal testigo de la Fiscalía). Eso fue un lapsus porque es claro que lo anuncia –así no lo diga expresamente–, no en una, sino en dos ocasiones. Asumo que fue por un lapsus, se nota que ya estaba desesperado con el caso y quería salir de él por todas las presiones, por el tiempo que se demoraba, porque se le vencían las comisiones de la gente, y como él tiene que tramitar el recurso de apelación, imagino que quiso que si iba a haberla, poder mandar todo al Tribunal de Antioquia antes de que se venciera la comisión.
La representación de víctimas hizo énfasis en que se compulsaron copias por presunto falso testimonio a quienes declararon a favor de Santiago Uribe...
Creo que esas compulsas de copias están sujetas a un criterio que uno tiene que entender de los funcionarios. Lo de alias Zeus, mientras no exista el derecho penal de los difuntos, pues ya no tiene sentido porque falleció. De Alexánder Amaya, siempre fue un mentiroso, así que no hay ninguna novedad. Lo de Álvaro Vásquez Arroyave, Rodrigo Pérez Alzate, Pedro Manuel Benavides y Carlos Enrique Serna, yo diría que me sorprende mucho que haya incluido el tema de Pérez, porque realmente, como se puede ver, él aparece sin que exista una verdadera sustentación de fondo de por qué está ahí en esa compulsa. Diría más bien que siendo como fue tan firme el tema de la grabación ilegal de Pedro Manuel Benavides, llama la atención que aquí esté compulsando copias cuando excluyó la grabación por ilegal. Pero son criterios que tienen los funcionarios, y que están en su resorte. Es decisión autónoma del juez.
Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
Entonces, además de Meneses, ¿usted contra quiénes esperaba una compulsa?
Me hubiera gustado que lo hubiera hecho contra Olguan de Jesús Agudelo, por ejemplo, que era claramente mentiroso, pero no le daría trascendencia a eso, sino al análisis de fondo.
Precisamente, el juez hizo reparos a la labor de la Fiscalía...
En la sentencia se le hace un serio cuestionamiento en el abordaje del problema planteado sobre la imputación, y cómo hay una equivocación grave desde la indagatoria, la resolución de acusación y los alegatos finales. Porque no es lo mismo imputar una autoría que una coautoría impropia, una autoría inmediata por estructuras armadas de poder. Son tres cosas jurídicamente distintas y fácticamente también, y me parece que desde ese momento hace un análisis muy juicioso en la sentencia, muy dura contra la Fiscalía. El juez la califica como garrafales yerros, y creo que es absolutamente merecido.
Lo cometido por la Fiscalía da cuenta no solamente de errores conceptuales graves, sino de falta de garantías graves, como la exclusión de evidencia, al pretender validar una grabación ilegal hecha por Juan Carlos Meneses a Benavides. Pero además de eso, en el análisis de fondo de la valoración probatoria se deja mal parada a la Fiscalía. Creo que el juez en eso hizo un trabajo muy serio, meditado, reflexivo y de detalle. El tiempo que se tomó no fue perdido, fue un tiempo analizando un proceso que tiene 45 cuadernos originales, pero más de 100 de anexos, y centenares de horas de grabación. Estamos hablando de 14 años en esta etapa, de hechos de hace casi 30 años, de un proceso en el que Santiago Uribe había sido absuelto hace 25 años. Este es un caso ciertamente único en la historia de Colombia.
¿Y qué le han dicho el expresidente Uribe y su hermano al respecto?
Ya el expresidente envió su trino, hace referencia al reconocimiento del equipo que tuve el privilegio de dirigir. Pero más allá de eso, se ve la interferencia de los enemigos de siempre y del actual Presidente de la República. Me parece que un jefe de Estado tiene que dar ejemplo de acatar los fallos judiciales, porque es un pilar de la democracia y de la separación de poderes. El juez estuvo en todo el juicio, desde el día uno de la acusación, en todo lo que fue el debate probatorio, en los alegatos y el tiempo que se tomó para el fallo. Me parece muy desafortunado que lo haga el jefe de Estado. Eso preocupa: ¿qué va a pasar mañana cuando un juez tome una decisión con personas más cercanas al Presidente? ¿Tiene que estar sometida la justicia a lo que le guste a él? El caso de Nicolás Petro es un ejemplo, podría seguir más lejos: a todos los de su gobierno implicados. O sea, un presidente como jefe de Estado lo que tiene que dar es garantías al Poder Judicial.
Presidente Gustavo Petro y Santiago Uribe. Foto:Presidencia / Javier Nieto EL TIEMPO
A propósito de las declaraciones del presidente Petro, ¿en este proceso puede acudirse a las instancias internacionales?
Es claro que estos hechos jamás podrán ser competencia de la Corte Penal Internacional. Pero aparte de eso, si hipotéticamente quisiera ocuparse, expresamente el estatuto de la Corte dice que solamente entra a suplir cuando el Estado ha fracasado, cuando no ha intentado hacer un esfuerzo de hacer justicia. Y este caso es todo lo contrario. En consecuencia, no existe ninguna posibilidad, desde el punto de vista jurídico, de que el caso pueda ser discutido a nivel internacional.
¿Está de acuerdo con la absolución del cargo de homicidio por duda razonable?
Todo es muy claro, pero lo más claro es el homicidio. El juez se ocupó con mucho cuidado y análisis probatorio del concierto para delinquir porque esa es la base de todo. Porque si no hubo concierto, ¿qué vincularía a Santiago Uribe con Camilo Barrientos, a quien nunca conoció? No hay ni un solo testigo que los relacione de que se vieron en vida. Recordemos que Camilo conducía un bus escalera que iba de Yarumal a Campamento, y la hacienda La Carolina no queda ni en Campamento ni en Yarumal, queda en los Llanos de Cuivá. Por tanto, la forma como la Fiscalía atribuyó ese homicidio fue porque como supuestamente había una “lista negra”, y en ella entra el nombre de Camilo Barrientos, el líder de esa organización, según la Fiscalía, tenía que responder. Y resulta que lo que se probó es que no tenía nada que ver con el grupo ‘los 12 Apóstoles’, sea ese o tenga otro nombre. Segundo, se probó que nada tenía que ver Santiago con la supuesta lista negra, pero sobre todo que como no hubo el concierto para delinquir, no hay nada que lo ate con el homicidio. Por el contrario, lo que sí está probado es que el crimen ocurre por una rencilla personal entre el policía Alexánder Amaya con él, ellos dos sí se enfrentan en una cantina.
¿Por qué la Fiscalía relaciona a Santiago Uribe con esa muerte?
Aquí lo que pasó es que la Fiscalía pegó lo uno con lo otro para darle más fuerza a su teoría de concierto, porque además tuvo siempre el temor de que prescribiera, y era la manera de asegurarse de que no pasara. Todo este caso fue construido pésimamente para la Fiscalía, porque el trasfondo es político. Esto lo sacaron los enemigos de Álvaro Uribe, llevaron a Juan Carlos Meneses a Venezuela, a donde Chávez y Maduro, para tenerlo allá refugiado. Espero que quede claro que ese crimen no quedó impune, y que los responsables son (los expolicías) Juan Carlos Meneses y Alexánder Amaya.
JEP Foto:Cortesía
En la JEP se presentó un organigrama en el que aparece Santiago Uribe ligado a ‘los 12 Apóstoles’, ¿qué opina sobre ello?
De toda la información que se reunió en este caso, no hay nada de eso en la JEP. No se puede traer a unas personas que declararon acá y son mentirosos, y a otros que ni siquiera declararon, para venir a construir una verdad, ¿sobre qué? Es decir, la JEP no surgió como un sucedáneo de la jurisdicción ordinaria, no puede ser un juez natural de Santiago Uribe. Ese es uno de los límites que le puso la Corte Constitucional. Así que se notan las ‘orejas del burro’ cuando la JEP se mete en este tema.
¿Cuánto tomará la decisión de segunda instancia en el Tribunal de Antioquia?
Estamos bajo la Ley 600, y conforme a ella una vez notificados todos, hay un término de ejecutoria de tres días después de la última notificación. El lunes 18 sería el último día. Cabe el recurso de apelación, evidentemente, la defensa y Santiago carecemos de legitimidad para apelar la absolución. Si interpusieron el recurso, tendrían cuatro días para sustentarlo por escrito, hasta el viernes de la próxima semana. No sé si la Fiscalía vaya a apelar. ¿Será que esta Fiscalía se va a mostrar como haciéndole la tarea a lo que dice el Presidente? El Ministerio Público no sé qué haga, y las partes civiles son las únicas que han anunciado que apelarán.