Al estudiar una demanda contra el decreto que fija la carrera de los empleados de la Dian, la Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una serie de precisiones sobre el concurso de méritos de la entidad, especialmente sobre las funciones que tiene la Comisión Nacional del Servicio Civil en esa tarea.
Lo anterior, porque la demanda decía que algunos apartes del Decreto Ley 071 de 2020 permitían a la Comisión delegar funciones que son exclusivas de esa entidad.
“El legislador no puede atribuirle a la Dian o a sus dependencias funciones que impliquen la istración o la vigilancia de la carrera istrativa que se aplica en esa entidad pública, pues ello desconoce las competencias de la CNSC. Sin embargo, si debe actuar en colaboración armónica con dicha entidad”, dice la decisión tomada con ponencia de la magistrada Natalia Ángel.
Así, el alto tribunal precisó que la Escuela de Impuestos y Aduanas de la Dian, que tiene entre sus funciones dar los cursos de formación en el proceso de selección de empleados, puede en efecto hacerlos pero la Comisión podrá, desde ahora, “intervenir en el diseño de esos cursos y será la entidad encargada de evaluar a los candidatos”.
La Corte dijo que la Dian podrá entregarle información y asesorar a la CNSC respecto a las competencias laborales de los empleos públicos de carrera de esa entidad y que podrá reportar a la Oferta Pública de Empleos información relacionada con las vacantes que se deben proveer por medio de concursos de méritos.
Además, la Dian podrá identificar y definir las competencias laborales que deben cumplir sus funcionarios. No obstante, en el marco de los concursos de méritos, no podrá aplicar, evaluar, acreditar o certificar competencias laborales, pues esas son funciones de la Comisión que, de todas maneras, podrá apoyarse en la Dian para llevarlas a cabo.
“En efecto, para garantizar la colaboración interinstitucional, istrar de manera adecuada los procesos de selección de una entidad especializada como la Dian y expedir actos como la convocatoria a los concursos de méritos, la CNSC necesita tener en cuenta cuáles son los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, etc. que deben cumplir los candidatos y funcionarios públicos. De ahí que la CNSC deba fundarse en el apoyo técnico y especializado de la Dian”, dijo la Corte.
El alto tribunal precisó, además, que la aprobación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas para ingresar a la lista de elegibles sólo podrá exigirse cuando los candidatos hayan sido advertidos acerca de ese requisito y esa exigencia tenga una relación con las funciones a desempeñar en el cargo objeto del concurso de méritos.
Y, por último, la Corte enfatizó en que la lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden, para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados, si uno de los aspirantes se retira.
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