Impedir que un niño o una niña menor de siete años de edad participe en un proceso disciplinario contra un miembro de la Fuerza Pública o contra un funcionario y rinda su testimonio va en contra de su derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan.
Así, l
a Corte Constitucional tumbó la restricción que había en dos leyes en las que se impedía que los menores de siete años que resultaran víctimas o testigos pudieran declarar en procesos disciplinarios contra uniformados y funcionarios públicos.
Este cambio se dio luego de que la
Corte Constitucional aceptó una demanda contra una ley del 2017 y otra del 2019 que se referían a la participación de los niños en procesos disciplinarios.
La norma del 2017 que la Corte tumbó estaba en el Código Disciplinario Militar y establece que todas las personas están obligadas a rendir testimonio cuando se lo solicite, y más adelante afirmaba que los menores de edad podían dar su declaración cuando tuvieran más de siete años.
Esa limitación también estaba en una ley del 2019 que creó el Código General Disciplinario (que entra en vigencia en julio de este año), y estableció de nuevo que solo los menores de edad que tengan más de siete años podrán rendir testimonio en las diligencias.
Según el alto tribunal, su jurisprudencia ha dejado claro que la edad de los niños y niñas no puede ser tenida en cuenta como un criterio para evaluar su madurez con el fin de ejercer su derecho a expresarse.
Así las cosas, los Estados deben partir de la premisa de que cada niño es capaz de expresar sus propias opiniones, y en cada caso deben valorar posteriormente su capacidad de tener una opinión autónoma, que no depende de la edad, sino de otros factores como su experiencia, entorno, las expectativas sociales y culturales, así como el nivel de apoyo.
En otras palabras, se debe partir de la base de que todo niño puede dar su declaración y es a las autoridades correspondientes a las que les corresponde evaluar después, caso a caso, si el niño tenía la madurez para aportar una opinión autónoma que pueda servir como prueba en un proceso.
Esta es la razón por la cual los niños y niñas pueden participar en cualquier asunto que los afecte de forma libre y voluntaria, incluidos proceso penales o istrativos.
En todo caso, esa garantía de ser escuchados debe asegurar su plena protección tomando en consideración de forma seria sus opiniones a partir de que puedan ser capaces de formarse un juicio, lo que implica que no pueden ser sancionados ante eventuales inconsistencias o inexactitudes sobre lo que expresan.
También se debe evaluar si el niño o niña vive en un ambiente hostil o intimidatorio que pueda influir en su declaración, y que su testimonio no lo ponga en peligro.
Para el demandante de las dos normas que la Corte tumbó, prohibir que los niños menores de siete años declaren en procesos disciplinarios contra de la Fuerza Pública o cualquier funcionario, incluso siendo víctimas de esas faltas disciplinarias, iba en contra de sus garantías.
A su juicio, esta era una posición discriminatoria que iba en contra de la "capacidad que se presume de todo niño de rendir su testimonio sin límites mínimos de edad".
En el proceso intervinieron instituciones como el ICBF, quien aseguró que la norma debía declararse exequible pero precisando que esto no excluía la participación en estas audiencias de menores de 7 años.
Y la Universidad de los Andes afirmó que según la Convención sobre los Derechos del Niño y los lineamientos de la ONU, "la edad no debería ser un obstáculo para el reconocimiento de la capacidad de los niños de intervenir como testigos en procesos judiciales".
La edad no debería ser un obstáculo para el reconocimiento de la capacidad de los niños de intervenir como testigos en procesos judiciales
En el mismo sentido opinó la Universidad Javeriana, quien dijo que así como se permite que los mayores de edad declaren contra de las Fuerzas Militares, con más razón -por el principio de "prevalencia del interés del menor"- se debe permitir que los menores de siete años tengan esa posibilidad.
Y la Universidad Externado también indicó que se debe permitir que los niños y niñas menores de siete años puedan ser testigos en los procesos, "siempre que se les garantice participar en presencia del defensor de familia y, de ser necesario, un psicólogo".
REDACCIÓN JUSTICIA