La Corte Constitucional le dio dos años de plazo al Ministerio del Interior para que resuelva 93 peticiones que han elevado comunidades indígenas en todo el país buscando su respectivo reconocimiento y registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de dicha cartera.
Esta determinación la tomó tras estudiar una tutela de una comunidad que lleva diez años esperando respuesta a su petición, y en el trámite del proceso el propio Ministerio fue el que aseguró al alto tribunal que la solicitud se encuentra antecedida por otras 93 similares.
Por ello, la Corte le ordenó al Ministerio implementar una “estrategia de descongestión que involucre etapas estrictas del procedimiento, un esquema de priorización y un cronograma específico de acciones en el que se le informe a cada comunidad indígena solicitante una fecha en la cual se emitirá la decisión definitiva frente a su petición”.
El caso que motivó el pronunciamiento lo adelantó Alcibiades Alberto Yepes Cortés, capitán menor y representante legal de la comunidad indígena de Buenos Aires, ubicada en Sincelejo y que está adscrita al Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento.
Yepes alegó que dicha comunidad ha desarrollado un proceso de organización desde el año 2000, contando actualmente con un total de 112 familias y 416 personas, pero que no tiene titulación a su favor, ni registro ante el Ministerio del Interior, lo cual, dijo, ha afectado sus derechos como pueblo étnico pues no han sido beneficiarios de los programas desplegados en la región.
Aunque no tienen registro, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa identificó la presencia del cabildo en el área de influencia de un proyecto de gaseoducto, por lo que hicieron parte del proceso de consulta previa. En la tutela se alegó que a pesar de que otras entidades sí le han dado a la comunidad un enfoque diferencial, esto no ha sucedido de parte del Ministerio del Interior, que no ha resuelto la petición elevada en 2011.
No se entiende la razón por la cual ha pasado tanto tiempo y no solo la comunidad indígena Buenos Aires no ha obtenido respuesta, sino también 93 comunidades cuya espera quizá sea mayor: Corte
En respuesta, el Gobierno dijo a la Corte que desde 2014 se ha presentado un incremento considerable de solicitudes de inscripción por parte de colectivos del pueblo zenú, para un total de 279 solicitudes con corte a enero de 2020. De estas, el 39 por ciento corresponden a un solo pueblo.
Por eso, el Gobierno dijo que esta situación ha sido tomada como un fenómeno, por lo que se tuvieron que abrir espacios de diálogo con las comunidades, y el 23 de mayo del 2019 se hizo una reunión con el Cabildo Mayor del Resguardo de San Andrés de Sotavento para tratar el “incremento desmesurado de solicitudes” de registro por parte de colectivos que se reivindican de la etnia zenú.
La decisión de la Corte
En el fallo conocido por EL TIEMPO, notificado en diciembre, la Corte Constitucional advirtió que el Ministerio vulneró los derechos del cabildo indígena y que la espera de más de diez años “es a todas luces una afectación al debido proceso por dilaciones injustificadas” y ordenó tramitar la solicitud y dar respuesta de fondo en un plazo no superior a seis meses.
El alto tribunal recordó que para que una “comunidad indígena tenga la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos y vivir de acuerdo con sus usos y costumbres, debe contar con un reconocimiento, que, conforme a lo estatuido en la normatividad interna, permita a un pueblo distinguirse de otro, por su cultura propia, idiosincrasia y vivencias ancestrales”.
Por más de una década, sus han vivido y materializado sus costumbres, pero sin la garantía y plena protección de sus derechos: fallo de la Corte
Y, en el caso concreto de la comunidad indígena Buenos Aires, “se hace evidente que, por más de una década, sus han vivido y materializado sus costumbres, pero sin la garantía y plena protección de sus derechos, ya que la ausencia de reconocimiento impide que puedan tener una autodeterminación arraigada en un territorio determinado y puedan ser considerados con un enfoque diferencial como una comunidad específica dentro de la etnia zenú”.
Aunque reconoció el esfuerzo de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para llevar a cabo los procesos de conversación con las comunidades indígenas, y los trámites adelantados sobre las solicitudes de reconocimiento de los diferentes pueblos, el alto tribunal dijo que esto no es argumento suficiente para no haber emitido respuesta de fondo a la comunidad Buenos Aires.
“No se entiende la razón por la cual ha pasado tanto tiempo y no solo la comunidad indígena Buenos Aires no ha obtenido respuesta, sino también noventa y tres comunidades cuya espera quizá sea mayor. Situación aún más preocupante para esta Corporación, pues lleva a considerar un desconocimiento generalizado de los derechos fundamentales de todas esas comunidades por parte de la entidad aquí accionada”, dijo la Corte
Los efectos de la decisión
Precisamente, por la existencia de las otras 93 comunidades que se encuentran en una situación similar a la del pueblo indígena de Buenos Aires, la Corte Constitucional le dio efectos inter pares a su decisión, lo que implica que a las comunidades que no acudieron a tutela pero que están en las mismas condiciones les aplica esta decisión.
“Al encontrar, en este caso, situaciones similares de sujetos que no acudieron a la acción de tutela, pero cuyos derechos están siendo desconocidos en condiciones equiparables a la de la comunidad indígena Buenos Aires, la Sala encuentra que les resulta aplicable este fallo en virtud del efecto inter pares, toda vez que los derechos de las noventa y tres comunidades precedentes en solicitud, han sido también desconocidos”, dijo la Corte.
Según el alto tribunal, “no hay duda que con la adopción de este tipo de providencia se alcanza el goce efectivo de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, así como a la participación, autodeterminación y debido proceso de la comunidad indígena Buenos Aires, y de las noventa y tres comunidades que han realizado la misma solicitud a la entidad accionada, sin recibir respuesta de fondo y definitiva, de manera que se proteja el a la tutela judicial efectiva de todos los afectados”.
Y, por eso, ordenó el plan de descongestión para las 93 comunidades que debe cumplirse en dos años.
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