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Noticia
Corte Constitucional determinó que empresas de acueductos no pueden solicitar un paz y salvo para prestar el servicio
El alto tribunal señaló que su exigencia “es incompatible” con el artículo 84 constitucional. Este es el caso por el que se tomó la decisión.
La Corte Constitucional precisó, en la mañana de este viernes 20 de septiembre, que ninguna empresa de acueductos y alcantarillados pueden solicitar presentación del paz y salvo para la prestación del servicio público.
Para el alto tribunal la solicitud de este requisito supone una exigencia “incompatible” con el artículo 84 constitucional, según el cual, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.
La determinación fue fijada por la Sala Cuarta de , con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, que amparó el derecho al debido de proceso de 15 familias residentes en un barrio de Bucaramanga, a quienes se les negó la prestación del servicio de acueducto porque no presentaron un “paz y salvo” solicitado por la empresa prestadora de servicios públicos.
“Los accionantes explicaron que, desde 2005, recibían el suministro de agua potable mediante tres pilas públicas provisionales istradas por la junta de acción comunal del barrio. Según indicaron, desde 2020, la junta dejó de recaudar el dinero a los habitantes del sector, que servía como medio para pagar el costo del servicio de pila pública; deuda que llegó a ascender a 271 millones de pesos”, señaló la Corte en un comunicado.
En el marco del proceso de individualización de los servicios de acueducto y alcantarillado, la empresa “condicionó la prestación de estos servicios a que los actores presentaran un paz y salvo por el consumo de la pila pública provisional”.
Al conocer el caso, la Corte consideró que la empresa “había vulnerado el derecho al debido proceso” porque supeditó la conexión de aquellos servicios públicos domiciliarios “a una exigencia no prevista en el ordenamiento jurídico, consistente en presentar un certificado de paz y salvo por los consumos del suscriptor del servicio de pila pública”.
En el caso concreto, la Corte le ordenó a la empresa que les brindara a los accionantes “información clara y suficiente” acerca de las condiciones previstas en la normativa para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, sin que para la conexión a estos les pudiera exigir el paz y salvo solicitado.