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Noticia

Corte Constitucional tumba artículo de Presupuesto de Rentas y Recursos de 2022

Artículo violaba el principio constitucional de que cada ley debe tratar solo sobre un tema en específico.

Sala Plena de la Corte Constitucional en 2025.

Sala Plena de la Corte Constitucional en 2025. Foto: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional dejó en firme su posición respecto al artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 y confirmó la invalidez de esta norma que establece el presupuesto de ingresos y gastos para el país en el año 2022.
El artículo 129 se refería al registro de la propiedad inmueble y los programas de vivienda rural y los consideraba como un “servicio público esencial”. Sin embargo, la Corte encontró que este artículo no tenía nada que ver con el objetivo principal de la ley, que es regular el presupuesto del año 2022.
En consecuencia, la Corte declaró el artículo como inexequible, es decir, ya no puede seguir vigente.
La principal razón fue porque no cumplía con el principio de unidad de materia que establece que las leyes deben tratar solo sobre un tema específico y relacionado entre sí, y no mezclar temas que no tienen relevancia.
Por eso, la sala Plena determinó que el problema de este articulo radica en que no hay una relación directa con el presupuesto de 2022.
Audiencia de la Corte Constitucional sobre la figura de bisagra, creada por la JEP.

Corte Constitucional. Foto:Ana María Cuesta

De ahí que el presupuesto es una ley que debe centrarse exclusivamente en cómo el gobierno gastará y recibirá dinero durante ese año. Sin embargo, el artículo 129 se tocan temas como el registro de la propiedad y programas de vivienda rural, que son asuntos que no tienen nada que ver con el presupuesto, sino con regulaciones permanentes de servicios públicos.
El magistrado Jorge Ibáñez Najar explicó que la competencia de la Corte Constitucional "se justifica en la necesidad de garantizar que ninguna ley eluda el control de constitucionalidad amparada precisamente en la confusión que puede generar incorporar una norma con vocación de permanencia en una ley de vigencia anual".

¿Qué dijo la Corte?

En la Sentencia C-079/25, la Corte aclaró que el presupuesto anual solo debe regular cuestiones relacionadas con los ingresos y gastos del Estado para ese año. No se pueden incluir en el presupuesto leyes que modifiquen permanentemente otros aspectos legales.
Sumado a esto, la Corte señaló que dicho artículo violaba la idea de que las leyes de presupuesto solo deben durar un año (la "vigencia temporal"), y que no puede haber modificaciones permanentes dentro de ellas.
Teniendo en cuenta que el artículo 129 fue considerado como una norma que modificaba permanentemente el sistema de registro de propiedad y otros servicios. Un cambio que, según la sentencia, no puede hacerse en una ley de presupuesto y que deberían ser discutidos y aprobados como leyes separadas, no dentro de una ley anual del presupuesto.

¿Qué viene?

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Plenaria del Senado. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Con esta decisión, la Corte deja en firme su postura de cara a próximas leyes de presupuesto las cuales no pueden ser utilizadas para incluir cambios legales importantes que, según esta sentencia, deben ser tratados por separado.
De hecho, se afirma que cualquier cambio significativo en la ley debe ser debatido y aprobado y no puede pasar desapercibido dentro de una ley que se aprueba rápidamente como es la ley del presupuesto.
De manera que se pretende garantizar que el Congreso no utilice la ley del presupuesto para introducir cambios legales de gran impacto sin el adecuado debate.
Juan Diego Torres
Justicia

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Esta nota se publicó, inicialmente, con una foto que no correspondía. Se había publicado con la foto de la Corte Suprema de Justicia. El cambio se hizo el miércoles 19 de marzo a las 6 p.m.

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