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El fuerte reproche de la Corte Suprema de Justicia por irregularidades en la notificación de las sentencias

La Corte devolvió esta semana tres condenas a determinadas etapas por las omisiones de los jueces.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: EL TIEMPO

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó esta semana la nulidad parcial de tres procesos penales en los que se condenó a igual número de ciudadanos por varios delitos graves como acoso sexual agravado, carnal violento y porte y tráfico de armas de fuego, por vicios e irregularidades en las que incurrieron los jueces que llevaron sus casos.   
En todos estos casos, los jueces omitieron un paso fundamental: convocar a la lectura de los fallos condenatorios de estas personas y, por tanto, a la notificación de las respectivas sentencias. 
En los tres casos analizados, los procesados ya habían sido hallados culpables de los mencionados delitos, pero la Corte se vio obligada a anular las actuaciones penales a partir del trámite de la notificación de sus sentencias para corregir la afectación al debido proceso que generó dicha irregularidad.
"La Sala concluye que, al haberse omitido la lectura del fallo de segunda instancia y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión, se incurrió en un vicio que impacta sustancialmente el debido proceso. Conforme a lo indicado en las consideraciones del presente auto, el modelo de notificaciones en audiencia pública constituye un componente esencial del debido proceso, dada su intrínseca relación con la oralidad y la publicidad, como principios del proceso penal. En consecuencia, se declarará la nulidad de la actuación a partir de los trámites de notificación de la sentencia de segundo grado, para que proceda a convocarse a audiencia de lectura de fallo", dice una de las decisiones.
Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Constitucional

Los jueces no pueden saltarse la lectura de la sentencia de segundo grado

Entre los casos que tuvieron que devolverse de manera urgente a la etapa de notificación de la sentencia, se encuentra el de Juan Alejandro Marulanda Muñoz, condenado el 7 de noviembre de 2024 a 16 meses de prisión por el Tribunal Superior de Pereira por el delito de acoso sexual agravado.
Marulanda era el director operativo de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, Risaralda, y aprovechó un momento a solas en diciembre de 2016 con Yurley Ramírez, auxiliar de tránsito de la Secretaría, para invitarla a un motel, insinuación que ella rechazó. Dos meses después, Marulanda la citó en su oficina y se lanza a "manosearle los senos y las caderas, además de intentar besarle la boca, ella lo empuja, y sale del lugar".
"Posterior a ello, comenzó a amenazarla, y no le firmaba las cuentas de cobro para su posterior pago, la manipulaba para no firmarle los documentos y retrasarle los pagos", agrega el expediente.
En el caso del exfuncionario del tránsito, el Tribunal de Pereira decidió que no se realizaría audiencia de lectura de sentencia y que la notificación de la misma se efectuaría por correo electrónico, citando unos acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura del año 2020 y 2022. 
En este caso la Corte determinó que la "pretermisión" de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia constituyó "una irregularidad manifiesta, con afectaciones sustanciales en el debido proceso, la cual constituye una causal de nulidad, en los términos del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal".
Acoso sexual

Acoso sexual Foto:iStock

En ese sentido, la Sala Penal, con ponencia de su presidenta Myriam Ávila, le recordó a los jueces que el proceso penal tiene una ritualidad y una estructura que no puede soslayarse. Y una de esas reglas fundamentales está en la notificación de las providencias que, por regla general, debe realizarse en estrados. 
"La regla general consiste en que el juez deberá convocar a la audiencia y verificar que las partes e intervinientes hayan acudido a la misma. Allí, con la lectura o pronunciamiento oral de la providencia, se produce jurídicamente la notificación. Lo anterior, salvo que el interesado no haya podido concurrir por fuerza mayor o caso fortuito", dice uno de los fallos. 
"La regulación también contempla la posibilidad de la notificación mediante el envío de comunicación física o electrónica. Sin embargo, estos mecanismos solo operan de forma excepcional, es decir, siempre que la notificación no haya podido llevarse a cabo en la audiencia de lectura de la decisión", dice la decisión.
La Sala Penal advierte que desconocer el modelo de notificación de las providencias judiciales afecta el debido proceso y podría causar la nulidad de los casos y también advierte que la lectura de las sentencias de segunda instancia es obligatoria. 
"La pretermisión de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y el cambio injustificado de mecanismo de notificación (por ejemplo, a envío de mensajes de correo electrónico o notificación por edicto) acarrea un vicio sustancial (...) La lectura de la sentencia de segundo grado es de carácter obligatorio, de modo que no es optativo por parte del funcionario judicial el adelantarla o no, pues véase que se consagra en la ley como un deber y no como una potestad", agrega el fallo en el caso del director del tránsito.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía

Los otros dos procesos que anuló la Corte parcialmente

La Corte también anuló parcialmente para que se convoque a la lectura del fallo una condena de 12 años de prisión del Tribunal Superior de Pereira contra Hernán Castaño Medina por el delito de carnal violento, por haber penetrado sin su consentimiento a una menor de 14 años. En este caso, el Tribunal notificó por correo electrónico a las partes.
Y el otro proceso que se anuló parcialmente fue una condena de 108 meses de prisión contra Patricia Picón Navarro, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, rios, partes o municiones. A la mujer le encontraron un arma de fuego niquelada, marca Carl Walther, calibre 7,65 mm, con proveedor para 7 cartuchos, que no tenía permisos.
En este caso fue el Tribunal Superior de Cúcuta el que cometió la irregularidad de no convocar a la lectura de la sentencia.    
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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