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Noticia
Corte Constitucional declara bajo cumplimiento en uno de los puntos del fallo que pide protección del pueblo wayuu
En su decisión, el alto tribunal ordenó tres acciones para remediar para superar el incumplimiento.
Una de las audiencias en la Corte Constitucional sobre el estado de cosas inconstitucionales (ECI) de la población infantil wayuu en La Guajira. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo
La Corte Constitucional acaba de declarar el cumplimiento bajo del objetivo octavo de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional para el pueblo wayuu en La Guajira.
Este objetivo está encaminado a “garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuu”, y en él el alto tribunal logró identificar “bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden una participación real y efectiva de las comunidades wayuu en la implementación del fallo”.
Por lo anterior, la Corte ordenó tres remedios constitucionales para superar el bajo incumplimiento: “la elaboración de una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena wayuu, de manera que estos instrumentos jurídicos coincidan con la cosmovisión y formas de organización social y territorial del pueblo indígena Wayuu”.
La población de la Alta Guajira padece de la falta de agua. Foto:Eliana Mejía/ El Tiempo
Además, ordenó la realización de una consulta previa, con miras a que las y los indígenas wayuu puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre el nuevo procedimiento de reconocimiento y registro; y realizar “la traducción del auto al wayuunaiki y su divulgación”.
La Sala de seguimiento a la sentencia llegó a estas conclusiones “al identificar dificultades históricas que han impedido garantizar el objetivo octavo y establecer una relación armónica entre el Estado y el pueblo wayuu”.
También destacó “la existencia de bloqueos institucionales relacionados con la incomprensión de la organización social wayuu y la ausencia de articulación en las funciones de registro por parte de las entidades responsables, lo cual repercute en el reconocimiento y goce efectivo de los derechos a la participación de la niñez wayuu”.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
De igual forma, la Sala determinó que “la multiplicación descontrolada” de las figuras de autoridades tradicionales y comunidades wayuu “es una práctica inconstitucional”.
“Si bien es cierto que estas figuras nacen de un interés legítimo del Estado por buscar vías de interlocución con los pueblos indígenas, también lo es que el Estado no puede, con ese pretexto, interferir o propiciar la modificación de la organización social wayuu”, señaló la Corte.
Es por ello que la Sala recordó que el auto plantea una serie de sugerencias para un diálogo genuino con el pueblo wayuu, las cuales parten “de tener en cuenta que las y los wayuu son un pueblo pre-estatal, es decir, su cosmovisión y pensamiento anteceden al concepto de Estado, lo cual obliga a la protección de los factores que constituyen un pensamiento distinto”.