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La resolución que preocupa a los gremios del agro porque buscará vigilarles y sancionarles
¿Tiene el Gobierno esa competencia legal o terminaría siendo un mecanismo de presión?
Martha Carvajalino, ministra de Agricultura. Foto: Minagricultura

SUBEDITORAActualizado:
El agro es uno de los jalonadores de la economía en estos momentos. Foto:Amexis Múnera
Esta situación ha generado alerta entre las diferentes agremiaciones porque el Ejecutivo podría conocer de primera mano las actas y discusiones que son del ámbito privado.
Martha Carvajalino, ministra de Agricultura. Foto:Minagricultura
Preocupación por las sanciones
La resolución establece que el Ministerio podría ordenar desde una amonestación escrita hasta multas de 2.000 salarios mínimos (unos 2.600 millones de pesos para el 2024), la cancelación de la personería jurídica e incluso la prohibición temporal o definitiva de sus actividades.
Las asociaciones del agro están preocupadas por los alcances de esta resolución. Foto:PORTAFOLIO
Paso a paso del proceso
- Identificación de queja o actuación de oficio: El Ministerio de Agricultura ordenaría el inicio del proceso cuando la queja presentada por un tercero así lo amerite, cuando oficiosamente así lo considere, cuando los resultados de las actuaciones de inspección y vigilancia arrojen conclusiones o recomendaciones que indiquen que es necesario o como resultado de investigaciones preliminares.
- Formulación de cargos: Del resultado de las averiguaciones preliminares si fuera el caso, el Ministerio formularía cargos mediante acto istrativo que se notificaría de manera personal a los interesados.
- Descargos: Los investigados podrían presentar ante el mismo funcionario que profirió el Acto istrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
- Periodo probatorio: Cuando deban practicarse pruebas, el Ministerio señalaría un término no mayor a 30 días hábiles.
- Alegatos: Vencido el periodo probatorio correría traslado al interesado de lo recaudado en las pruebas por 10 días hábiles para que presente los alegatos respectivos, como lo plantea el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.
- Decisión: El Ministerio proferiría acto istrativo definitivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos.
- Notificación de la decisión: Proferida la resolución que impone la sanción u ordena el archivo de la actuación debería notificarse de conformidad con lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 para dichos fines.
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