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Noticia

Los 82 municipios donde dueños de tierras deben informar al Gobierno si van a vender para que haga primera oferta

Medidas aplican para predios rurales de Sucre, Córdoba, Magdalena Medio y Guajira que cumplan ciertos requisitos.

Restitución de tierras.

Restitución de tierras. Foto: archivo particular

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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La Superintendencia de Notariado y Registro les recordó a los propietarios de tierras rurales de al menos unos 82 municipios del norte país, que si tienen intención de vender sus predios a un tercero tendrán que hacérselo saber primero a la Agencia Nacional de Tierras, para que el Estado, a través de dicha entidad, pueda ejercer su 'opción privilegiada de compra' 
A través de la Circular 2025-000184-4 publicada el pasado 27 de mayo en su sitio web, la Superintendencia de Notariado recordó que "de conformidad con los artículos 32 y 39 de la Ley 160 de 1994, la Agencia Nacional de Tierras tiene la opción de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zonas priorizadas para la reforma agraria".
Para ello la entidad, ya creó el canal virtual, a través del cual las personas que deseen vender sus predios rurales informen a dicha agencia sobre esa intención y que esta pueda evaluar si los adquiere o no, para lo cual dispone de un plazo máximo de 15 días para dar respuesta al propietario y de esta forma dar inicio o no opción de 'compra por oferta voluntaria'.
Los predios a que se refiere la circular son aquellos que se encuentren en municipios priorizados de la Reforma Agraria: 25 en departamento de Córdoba, 24 de Sucre, 24 más del Magdalena medio y 9 de La Guajira, en total 82, según lo dispuesto.
Robo de ganado alerta a Sucre.

Son 82 municipios los que cobija la opción privilegiada de compra de la Agencia Nacional de Tierras. Foto:archivo particular

En la misma circular también se advierte que dichos predios en venta que la ANT puede ejercer su opción de compra privilegiada deben cumplir con ciertas características, además de encuentre al interior de uno de los municipios mencionados, que su extensión sea superior a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF), que  podrían abarcar de 20 a 40 hectáreas. 
En agricultura, una UAF puede oscilar entre 10 y 15 hectáreas, mientras que en agricultura mixta o ganadera, puede ser de 15 a 30 hectáreas.
Otra de las condiciones es que la primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994, precisa la circular.

Procedimiento

El sitio para reportar la intención de venta de predios en esas condiciones se encuentra en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la pestaña “Atención y Servicio a la Ciudadanía – Opción Privilegiada de Compra” o a través del siguiente enlace:
Según lo dispuesto por la norma, "la ANT o quien haga sus veces, podrá ejercer la opción privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la Reforma Agraria, en virtud de los fines de utilidad pública e interés social previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 para los programas de dotación de tierras, en las condiciones esenciales, precio y cosa, establecidas en la promesa de compraventa mientras estas no excedan el avalúo comercial del bien inmueble".
En dicho sitio, la personas encontrará un formulario que deben diligenciar con toda la información del predio, incluido número de matrícula inmobiliaria, área en metros cuadrados y número de identificación catastral, entre otros datos.
La Supernotariado recuerda, no obstante, que es la ANT la encargada de enviar al ciudadano solicitante, mediante correo electrónico, la respuesta a su solicitud, y por lo tanto será ante dicha entidad que se deberá solicitar cualquier información sobre este trámite o elevar cualquier petición, queja o reclamo.

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