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Noticia

Conductores en Bogotá podrán quedar exentos del pico y placa si transportan a personas con discapacidad

Está respaldada por la Ley 1618 de 2013 y abarca vehículos que transporten habitualmente personas con discapacidad.

Impresionantes embotellamientos en el retorno a Bogotá.

garantiza los derechos de las personas con discapacidad en el país.embotellamientos en el retorno a Bogotá. Foto: Néstor Gómez, ELTIEMPO

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A partir del 28 de mayo de 2025, los conductores en Bogotá que transporten de forma habitual a personas con discapacidad podrán quedar exentos del pico y placa por un año, sin necesidad de pagar el llamado "pico y placa solidario". 
Así lo anunció la Alcaldía de Bogotá, amparada en lo dispuesto por la Ley 1618 de 2013, la cual garantiza los derechos de las personas con discapacidad en el país.
Según informó 'Red+ Noticias', esta medida se sustenta en el artículo 15, numeral 6, de la Ley 1618 de 2013, que establece que los vehículos que transporten habitualmente a personas con discapacidad están exentos de las restricciones de movilidad como el pico y placa, siempre y cuando esta condición limite de forma permanente la movilidad del beneficiario.
El Ministerio de Justicia, citado por el mismo medio, señaló que estos vehículos deben ser conducidos por, o destinados al transporte de, personas cuya condición motora, sensorial o mental afecte su movilidad de manera permanente.
La funcionalidad y movilidad de las sillas de ruedas dependen de la estructura y el material de la que esté hecha.

La excepción aplica para un solo vehículo por beneficiario. Foto:iStock

Requisitos y proceso de inscripción

La excepción aplica para un solo vehículo por beneficiario y debe gestionarse ante la Secretaría de Movilidad del municipio correspondiente. Para acceder al beneficio, se requiere cumplir con los siguientes documentos:
  • Solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados.
  • Licencia de tránsito del vehículo.
  • SOAT vigente.
  • Revisión técnico-mecánica vigente.
  • Certificado médico que acredite la discapacidad permanente, expedido por una EPS, IPS o ESE. No se acepta historia clínica.
  • Fotocopia del documento de identidad de la persona con discapacidad.
  • Fotocopia del carné de EPS donde conste la condición de discapacidad.
  • Inscripción previa en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad de la Secretaría de Salud.
Una vez completada la documentación, la inscripción debe realizarse mediante los canales establecidos por la Secretaría de Movilidad. La exención tendrá una vigencia de un año.
.

Esta disposición tiene aplicación nacional. Foto:Alcaldía de Bogotá

Aunque el anuncio fue hecho por la Alcaldía de Bogotá, esta disposición tiene aplicación nacional. Es decir, cualquier municipio o departamento del país con normas de pico y placa deberá permitir esta excepción a las personas con discapacidad, en cumplimiento de la ley.
El beneficio se ofrece de forma gratuita, a diferencia del esquema de "pico y placa solidario", en el cual los ciudadanos pagan una tarifa para quedar exentos de la restricción. 
La medida pretende facilitar el al transporte para personas con discapacidad, garantizando así su movilidad y derechos fundamentales. 
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL

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