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Opinión

Opinión | Escazú y la Corte Constitucional

El Acuerdo de Escazú es el único tratado internacional que incluye protecciones específicas a las personas defensoras del medioambiente.

Activistas ambientales en las afueras del Palacio de Justicia.

Activistas ambientales en las afueras del Palacio de Justicia. Foto: Foto: César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa

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La cumbre de biodiversidad bajo el lema de Paz con la Naturaleza, que acaba de concluir en Cali, ha puesto a Colombia en los ojos del mundo. Entre sus logros y debates, una pregunta queda abierta: ¿cómo avanzar hacia las metas de biodiversidad, y cómo construir la paz con la naturaleza, cuando las personas defensoras ambientales están siendo asesinadas y hostigadas alrededor del mundo? 
Esta pregunta ha puesto de relieve la importancia de construir sinergias entre la Convención de Biodiversidad y otros tratados internacionales, como el Acuerdo de Escazú sobre derechos ambientales en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo de Escazú es el único tratado internacional que incluye protecciones específicas a las personas defensoras del medioambiente. Entre ellas, Escazú reconoce la importancia del trabajo de las personas defensoras ambientales para la democracia y el desarrollo sostenible. Esta declaración de principios es vital, ya que la violencia muchas veces es precedida por la estigmatización de las personas defensoras como “anti-desarrollo” y otras narrativas que ponen en peligro su vida y su integridad.
Colombia es el país número 17 en hacerse parte del Acuerdo de Escazú. El Gobierno del presidente Gustavo Petro depositó el instrumento de ratificación el pasado 24 de septiembre en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, tras conocerse el comunicado de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana del 28 de agosto que afirmó la constitucionalidad del Acuerdo. Dicho comunicado y la posterior ratificación fueron momentos de celebración en amplios sectores de la sociedad civil, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y otros actores que ven en Escazú la esperanza de construir una verdadera democracia ambiental, participativa e inclusiva.
El relator especial de la ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, Marcos Orellana.

El relator especial de la ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, Marcos Orellana. Foto:EFE/Nathalia Aguilar

Sin embargo, el comunicado de la sentencia de la Corte Constitucional adolece de una grave falencia jurídica que menoscaba tanto la aplicación del Acuerdo de Escazú como la jurisprudencia de la misma Corte, reconocida en todo el continente, sobre la exigibilidad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano. Esto en razón que el comunicado “advierte” que el Acuerdo “no tiene aplicación directa”.
Tal vez la Corte Constitucional confunde la obligación de cada parte de adoptar todas las medidas necesarias para la implementación del Acuerdo, por un lado, con la aplicación directa y exigibilidad de los derechos contemplados por el mismo Acuerdo, por otro lado. Esta confusión lleva a desconocer que el derecho a vivir en un medio ambiente sano, así como los derechos de a la información, a la participación y la justicia en materia ambiental, son derechos humanos reconocidos en el Acuerdo de Escazú. Estos derechos fundamentales, así consagrados en un tratado internacional del cual Colombia es Parte, en virtud de la Constitución política de Colombia, gozan de exigibilidad directa.
Colombia ha ocupado, en cinco ocasiones desde 2012, el deshonroso primer puesto como país más letal para ser líder ambiental.

Colombia ha ocupado, en cinco ocasiones desde 2012, el deshonroso primer puesto como país más letal para ser líder ambiental. Foto:EL TIEMPO

Los tratados internacionales de derechos humanos típicamente disponen la obligación de adopción de medidas de implementación, lo cual no afecta la exigibilidad directa de los derechos. Así mismo, la construcción del bloque de constitucionalidad colombiano es similar en muchos otros países de América Latina, donde los derechos humanos contemplados en tratados ratificados y en vigor se incorporan directamente al ordenamiento jurídico interno del país.
La Corte Constitucional colombiana tiene la oportunidad de abordar esta confusión y corregir esta falencia en su sentencia sobre la constitucionalidad del Acuerdo, la que se espera en cualquier momento.
El Acuerdo de Escazú es un tratado de nueva generación en materia de derechos humanos y medio ambiente. La articulación de derechos humanos en materia ambiental ha venido en aumento durante las últimas décadas, en gran medida por los graves impactos que suponen la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y la contaminación tóxica. Frente a estas amenazas existenciales a la viabilidad de nuestro planeta para albergar una vida digna para los seres humanos, la exigibilidad directa de derechos ambientales en el Acuerdo de Escazú es clave para que los países de la región puedan lograr un cambio de dirección y asegurarle a toda persona el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
(*) Marcos Orellana – Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos.

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