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¿Cuánto es el salario de un rector de colegio público en Colombia? Esto dice la ley
El sueldo varía según el decreto por el que haya sido nombrado el funcionario y el escalafón.
Tenga en cuenta estas recomendaciones de un profesor experto de Harvard. Foto: iStock
La remuneración económica que reciben los docentes y directivos de instituciones educativas pertenecientes al Estado puede variar según el título de educación que posea y el decreto al que pertenezca.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979, y según el ajuste salarial con respecto al aumento del mínimo fijado para el 2024, los empleados docentes y directivos docentes al servicio del Estado tienen la siguiente asignación básica mensual:
Tabla salarial de docentes del Decreto Ley 1278 de 2002
Los empleados que hagan parte del Decreto Ley 1278 de 2002, tienen una asignación salarial que va desde $ 2.929.064 y hasta $ 11.066.172.
El sueldo puede oscilar entre ambos valores, dependiendo de si el profesional cuenta con especialización, maestría o doctorado.
Tabla salarial Decreto ley 1278 de 2002 Foto:Mineducación
Tabla salarial de docentes del Decreto Ley 2277 de 1979
Por otro lado, quienes ingresaron antes del nuevo decreto, Ley 2277 de 1979, tienen una asignación básica mensual de acuerdo a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente.
El salario puede ir desde $ 1.380.384 (escalafón A) hasta $ 5.626.093 (escalafón 14).
Quienes no están escalafonados reciben su remuneración así:
- Bachiller $ 1.277.940
- Técnico Profesional o Tecnólogo $ 1.691.684
- Profesional Universitario $ 2.067.092
¿Cuánto ganan los directivos?
El Ministerio de Educación dispone que quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
a. Rector de escuela normal superior, el 35%.
b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.
e. Coordinador de institución educativa, el 20%.
f. Director de centro educativo rural, el 10%.
Por otro lado, también pueden recibir un reconocimiento adicional por el número de jornadas a su cargo, así:
a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.